30 DE ABRIL DE 1979 .- Autorízase a Min. Previsión Social por vía de excepción, suscribir contrato de compraventa de los materiales de construcción cemento y varillas de fierro corrugado de industria japonesa, proveniente de la donación del Gobierno del Japón, a la firma Toyota Boliviana Ltda.
DECRETO SUPREMO Nº 16381
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 16087 de fecha 5 de enero de 1979, homologó el Convenio Contenido en las Notas Reversales de 13 de octubre de 1978, suscrito entre los gobiernos de Bolivia y del Japón, por el que concede el segundo de los nombrados al de Bolivia una dona de hasta la suma de seiscientos cincuenta millones de yenes japoneses (Y 650.000.000.-), con destino a la adquisición de varillas de fierro corugado y cemento de producción japonesa; de acuerdo a los términos del Convenio los recursos provenientes de su comerci lización en nuestro país deben ser destinados a la ejecución de proyectos de m joramiento de instalaciones médicas gionales;
Que, en el artículo segundo de Decreto Supremo mencionado anteriormente se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública adquirir 4.348 T.M. de cemento por un valor de Y-150.000.000 y 5.405 T.M. de varillas de fierro corrugado por un valor de 499.696.000 yenes japoneses de las firmas adjudicatarias Mitsubishi Corp., y Kanematsu Gosho Ltda., las que de acuerdo a los términos de los contratos suscritos en fecha 17 de enero del año en curso deben entregar en su destino final CIF Aduana La Paz, a partir del presente mes de abril;
Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en tal virtud es propietario de 4.348 T.M. de cemento y 5.391.778 de varillas de fierro corrugado, que por la índole de sus funciones técnico-administrativas dentro del campo de la Salud Pública y la Previsión Social se ve en la imposibilidad de efectuar la venta directa al consumidor de los materiales de construcción indicados y como no cuenta con depósitos adecuados para trasladarlos, es imperioso por tales razones que tales razones que le autorice mediante Decreto Supremo de excepción a suscribir contrato de venta con una firma comercial legalmente establecida con capacidad de comercialización que permita la recuperación del valor total de la donación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por vía de excepción, proceder a suscribir el contrato de compra-venta de los materiales de construcción cemento y varilla de fierro corrugado de industria japonesa, provenientes de la donación efectuada por el Gobierno del Japón, a la firma Toyota Boliviana Ltda., con todas las garantías de Ley.
ARTÍCULO 2.- El Contrato a suscribirse con la firma Toyota Boliviana Ltda., contemplará todas las disposiciones pertinentes a contratos dentro de lo normado en los Códigos Civil y Comercio y sea con intervención del Fiscal de Gobierno y Contraloría General en su ejecución.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Corteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.