30 DE ABRIL DE 1979 .- Compleméntase el D.S. Nº 16288 de 21—III—79, disponiéndose que una Comisión integrada por representantes de ENPE, CORDEOR y de la Contraloría Gral. de la República, efectúe una conciliación de cuentas en ejecución del Convenio de 4—III—76.
DECRETO SUPREMO Nº 16388
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 16288 de 21 de marzo de 1979, se autoriza la rescisión del Convenio suscrito en 4 de marzo de 1976 entre la Corporación de Desarrollo, la H. Alcaldía Municipal y la Prefectura del Departamento de Oruro, con la Empresa Nacional de Ferrocarriles.
Que, el mismo Decreto, en su Art. 3° dispone que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, devolverá los fondos recibidos de CORDEOR en concepto de pago, deduciendo el monto correspondiente a los terrenos vendidos por CORDEOR , de acuerdo a los Decretos Supremos Nos.- 13703 de 25 de junio de 1976 y 14886 de 2 de septiembre de 1977.
Que, en ejecución del Convenio de 4 de marzo de 1976, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha contratado los servicios de firmas consultoras para el estudio del anteproyecto y diseño final del Complejo Ferroviario de Oruro, Asimismo, ha ejecutado mediante contrato los trabajos de la variante Chiripugio, habiéndose pagado tanto el estudios como la ejecución de las obras, con recursos provenientes de los abonos efectuados por CORDEOR en pago de los terrenos recibidos por ENFE.
Que, en consecuencia, es necesario determinar que la conciliación de cuentas comprenda todos los gastos efectuados por la ENFE, como emergencia del Convenio de 4 de marzo de 1976.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se complementa el Decreto Supremo Nº 16288 de 21 de marzo de 1979, disponiéndose que la Comisión integrada por representantes del Empresa Nacional de Ferrocarriles, de CORDEOR y de la Contraloría General de la República, efectúe una conciliación de cuentas de dineros recibidos y gastos efectuados en ejecución del Convenio de 4 de marzo de 1976. La conciliación de cuentas y condiciones de la devolución deberá determinarse en el plazo de treinta días a partir de la promulgación del presente Decreto, suscribiéndose al efecto los correspondientes documentos legales con la intervención de las autoridades llamadas por Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, del Interior, Migración y Justicia y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodriguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.