30 DE ABRIL DE 1979 .- Créase la Comisión Interinstitucional permanente encargada de efectuar las liquidaciones por la venta de trigo, harina de trigo y productos agrícolas provenientes de donativos de la Comunidad Económica Europea y del Consejo Internacional del Trigo efectivizados por el Gobierno Argentino; del convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y EE.UU. bajo la Ley Pública 480 e importaciones de trigo, harina de trigo provenientes de mercados usuales.
DECRETO SUPREMO Nº 16389
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Comunidad Económica Europea (C.E.E.) y el Consejo Internacional del Trigo (C.I.T.) efectivizada por el Gobierno Argentino, han efectuado durante las gestiones de 1977 y 1978 la donación de 4.500 y 13.000 T.M. de trigo respectivamente, dentro sus programas de Ayuda Alimentaria.
Que, a la fecha este cereal, productos de donativos y/o Convenios, ha sido entregado a la Asociación de Industriales Molineros (ADIM) para su distribución a las molineras instaladas en los diferentes departamentos del País.
Que, en fecha 31 de mayo de 1978 se ha suscrito el Convenio para la venta de productos agrícolas entre los Gobiernos de Bolivia y los Estados Unidos de América.
Que, la generación de recursos por la venta de estos productos deberán ser empleados necesariamente en obras de desarrollo agropecuario del país, conforme a regulaciones establecidas en documentos pertinentes.
Que, el país de conformidad al Plan de Abastecimiento, importa trigo, harina de trigo de proveedores de mercados usuales destinados a la industria Molinera y al consumo interno.
Que, con el propósito de recuperar estos recursos deben adecuarse las liquidaciones en cada una de las molineras y distritos a los que fueron destinados mediante creación de una Comisión encargada de efectuar las liquidaciones respectivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Interinstitucional permanente encargada de efectuar las liquidaciones correspondientes por la venta de trigo, harina de trigo y productos agrícolas provenientes de donativos de la Comunidad Económica Europea y el Consejo Internacional del Trigo efectivizados por el Gobierno Argentino: del convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y los Estados Unidos de América bajo la Ley Pública 480 e importaciones de trigo, harina de trigo provenientes de mercados usuales.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, un Representante del Ministerio de Finanzas, un Representante del Instituto Nacional de Financiamiento Externo (INDEF), un Representante de la Asociación de Industriales Molineros-(ADIM) y un Representante de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.