30 DE ABRIL DE 1979 .- Autorízase el cambio de nombre de la Cta. Cte. abierta en el Banco Central "Colonias de Vacaciones para los ExCombatientes de la Campaña del Chaco" por la de "Mausoleos, Albergues y Beneficios Sociales para ExCombatientes de la Guerra del Chaco".
DECRETO SUPREMO Nº 16391
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la Federación Departamental de Ex-Combatientes, de La Paz, ha solicitado el cambio de nombre de la Cuenta Corriente en el Banco Central de Bolivia, actualmente denominada “Colonias de Vacaciones para Ex-Combatientes de la Campaña del Chaco” por la de “Mausoléos, Albergues y Beneficios Sociales para Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco”.
Que, las razones expuestas por la citada Federación, son atendibles a fin de solucionar los múltiples problemas económico-sociales que atingen a los Beneméritos de la Patria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase el cambio de nombre de la Cuenta Corriente abierta en el Banco Central de Bolivia “Colonias de Vacaciones para Ex-Combatientes de la Campaña del Chaco” por la de “Mausoléos, Albergues y Beneficios Sociales para Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco”, cuenta en la que deben ser depositados los porcentajes de su participación en el recargo de $b. 0,10 sobre venta de entradas a las salas cinematográficas del Departamento de La Paz, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 07250 de 15 de julio de 1965 y, a la que además deben efectuarse los traspasos de los fondos existentes en otras cuentas en las que hubiesen sido depositados dichos porcentajes, en especial los depositados en la cuenta clave 3-G-341 del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Dicha cuenta será manejada por los personeros autorizados de la Federación Departamental de Ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, de La Paz, con intervención de la Contraloría General de la República, de acuerdo a los siguientes porcentajes: un cincuenta por ciento (50%) para mausoléos; un treinta por ciento (30%) para albergues y un veinte por ciento (20%) para beneficios sociales, de los Beneméritos de la Patria.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.