30 DE ABRIL DE 1979 .- Modificando el Art. 2°, in fine, del D.S. Nº 15232 de 6—1—78, dispónese que la liberación de derechos e impuestos a la importación de maquinarias, equipos, implementos e insumos para la agricultura, con cargo a la donación japonesa por total $us. 1.675.687.16, comprende también la tasa retributiva de servicios prestados en su integridad 1% Pro Desarrollo del Nororoeste, 0,5% tributable a AADAA, 10% sobre el importe liberado y todo otro gravamen sin excepción.
DECRETO SUPREMO N° 16392
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
C O N S I D E R A N D O:
Que, por D.S. N° 15232 de 6 enero de 1978, se aprobaron las Notas Reversales de 19 de diciembre de 1977, acordado entre los Gobiernos de Japón y de Bolivia, como asimismo, las adjudicaciones de la Junta de Almonedas del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en favor de las firmas comerciales Marubeni Corporation y Toyota Boliviana Ltda., representante de las firmas Mitsui y Cia Ltda. y Mishino Shoji Ltda. del Japón, para la provisión de materias químicas para la agricultura fertilizantes y maquinaria agrícola y servicios de transporte, hasta la República de Bolivia, con cargo a la donación de cuatrocientos millones de yenes japoneses equivalente a $us. 1.760.000 (un millón setecientos sesenta mil 00/100 dólares americanos) efectuada por el Gobierno del Japón.
Que, para la internación de los citados efectos, el Art. 2° del Decreto Supremo referido anteriormente, establece liberación del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios, timbres consulares, derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fiscales, excepto el pago del 2% de servicios prestados, el 1% Pro Desarrollo del Nor-Oeste y la tasa del 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros
No obstante haberse dictado las Resoluciones Ministeriales Nos. 2536/A/78, 2537/A/78, 2537/A/78, 2538/A/78, 2539/A/78 y 2540/A/78, 2541/A/78 en fecha 4 de mayo de 1978 y pendiente de regularización las facturas comerciales Nos. Bol 135, Bol-137 y Bol-138 de Nishino Shoji Ltda, totalizando Cif. Arica Y-399.903.150.00 equivalentes a $us.- 1.675.687.16 hasta la fecha no han sido nacionalizados los productos ya internados, en razón de no haberse dispuesto su liberación total, argumentándose, que es propósito del Banco Agrícola de Bolivia, que la venta de los mismos en favor de los agricultores, se efectuarán en las condiciones más favorables y en aplicación del tratamiento liberatorio dispensado por Decretos Supremos Nos. 09129 de 5 de marzo de 1970, 11060 de 4 de septiembre de 1973 y 14232 de 23 de diciembre de 1976, que establecen liberación total de derechos, impuestos, tasas aduaneras, timbres e impuestos municipales y de renta interna, para la importación de bienes donados en favor de las reparticiones del Estado, entidades autarquicas, semi autarquicas é instituciones de beneficencia, culturales y de bienestar social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Art.2°, in fine, del Decreto Supremo Nº-15232 de fecha 6 de enero de 1978, se dispone que la liberación de derechos aduaneros, impuestos y otras cargas fiscales, acordada por dicho artículo para la importación de maquinarias, equipos e implementos e insumos, para la agricultura, que se indican a continuación, con cargo a la donación japonesa, comprenden también la tasa retributiva de servicios prestados en su integridad, al 1% Pro Desarrollo del Nor-Oeste, 0.5% tributable a la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, uso de timbres del 10% sobre el importe liberado y a todo otro gravamen, sin excepción:
2 | Tractores a Oruga “KOMATSU” Modelo D85A-12........................... | $us. | 171.394.01
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1 | Motoniveladora “KOMATSU”
MODELO GD 37 6H……………………… | ” | 50.074.37
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21 | Tractores IHI-SHIBAURA DE -
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25 HP Mod.S-1500-0..................... | $us. | 104 916.-
20 | Arados de Discos “SHIBAURA Mod. MDP 261 C G....................... | ” | 19.880.-
22 | Arados de Discos “SHIBAURA” Mod. MDP 262 C-G...................... | 27,566.-
20 | Rastras de Discos “SHIBAURA” Mod. MDH-1616 B....................... | ” | 20.380.-
22 | Rastras de Discos SHIBAURA Mod. MTH-1820 H........................ | ” | 29.832.- | ” | 202.574-
10 | Tractores “IHI SHIBAURA” de 38 HP Mod. SD-4000-AO........ | ” | 72.780.-
42 | Sembradoras de Granos “SHIBAURA” Mod. MGD-63… | ” | 53.634.-
42 | Cultvadoras “SHIBAURA” Mod. MCV- 3................................. | ” | 40.278.-
20 | Fumigadoras ARIMITSU Mod. LS 50 AMA................................... | ” | 48.900.-
22 | Fumigadoras “ARIMITSU” Mod. LSG-400H........................... | ” | 108.306. | ” | 323.898.-
12 | Tractores “IHI SHIBAURA” de 38 HP Mod. SD-4000-AO............ | ” | 87.336.-
5 | Cosechadoras “MITSUBISHI” Mod. MC. 3000 G......................... | $us. | 83.709.92
400 | T.M. de UREA (8000 sacos)…… | ” | 88.610.67
400 | T.M. de FOSFATO DIAMONICO (8000 sacos)……………………... | ” | 130.725.07
3.200 | Bultos de Insecticidas.................... | ” | 537.365.12
TOTAL DONACIÓN GOBIERNO JAPONES…………………………. | $us. | 1.675.687.76
ARTÍCULO 2.- Por el Ministerio de Finanzas, se dispondrá las enmiendas necesarias a las Resoluciones Ministeriales respectivas, como la emisión de las Resoluciones liberatorias para las facturas comerciales restantes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta dias del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálvez, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías SaÍnz.