30 DE ABRIL DE 1979 .- Los Bonos a emitirse por el Tesoro Gral. de la Nación en cumplimiento del D.S. Nº 16271 de 9—III—79, serán cada uno de un valor nominal de $b. 1.000.000.— y devengarán el interés del 1/2% anual.
DECRETO SUPREMO Nº 16394
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 16271 de 9 de marzo de 1979, se autorizó al Tesoro General de la Nación la emisión de bonos por un monto de Ochocientos treinta millones de pesos bolivianos, sin intereses, redimibles en el plazo de 20 años, que serán adquiridos por el Banco Central de Bolivia, y cuyo monto se destinó como aporte del Estado para aumento de capital del Banco Agrícola de Bolivia:
Que, de acuerdo al inciso d) Artículo 72° de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, dicho Instituto Emisor puede comprar y vender en el mercado con fines de regulación, monetaria, bonos, títulos ú otras obligaciones del Gobierno libremente negociables por lo que en conformidad a previsiones del Código de Comercio, se hace necesario reconocer una tasa de interés que devengarán los bonos cuya emisión se autorizo con Decreto Supremo Nº 16271,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Bonos a emitirse por el Tesoro General de la Nación en cumplimiento al Decreto Supremo N° 16271 de 9 de marzo de 1979, serán cada uno de ellos de un valor nominal de $b.1.000.000.- y devengarán el interés del medio por ciento (½%) anual. El Tesoro General de la Nación hará efectivo dichos intereses con las partidas que se inscribirán en el Presupuesto General de la Nación.
ARTÍCULO 2.- Queda sin efecto la Comisión del medio por ciento (½ %), por una sola vez, que se menciona en la ultima parte de Artículo 1° del Decreto Supremo N° 16271 de 9 de marzo de 1979.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiroz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.