30 DE ABRIL DE 1979 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos hasta 30 mts. a cada lado del eje del camino Potosi-Tarapaya-Oruro, incluyendo todas las fuentes de materiales de construcción, de conformidad con los plazos preparados por el Servicio Ncl. de Caminos.
DECRETO SUPREMO Nº 16398
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Caminos debe encarar la construcción del tramo caminero Potosí-Tarapaya, comprendido en la carretera Potosí-Oruro.
Que, para tal efecto, es necesario establecer y mantener el derecho de vía y, al mismo tiempo, consolidar la propiedad del Estado sobre la faja de carretera y las fuentes de aprovechamiento de los materiales necesarios para la construcción de la citada carretera;
Que, es deber del Supremo Gobierno facilitar la realización de esta importante obra pública, cuyo objetivo es el de disminuir el costo del transporte de bienes y personas, incentivar el desarrollo de la zona y conseguir una mejor vinculación territorial a través de la nueva ruta.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos existentes hasta una extensión de 30 mts. a cada lado del eje del camino Potosí-Tarapaya-Oruro, incluyendo todas las fuentes de materiales de construcción necesaria a los fines de la construcción y de conformidad con los planos preparados por el Servicio Nacional de Caminos.
ARTÍCULO 2.- Las Prefecturas y Alcaldías Municipales de los Departamentos de Potosí y Oruro, en lo que les corresponde, quedan encargados de los trámites de expropiación respectivos, de acuerdo con las formalidades establecidas por Ley.
ARTÍCULO 3.- El valor correspondiente a los terrenos a expropiarse será compensado con la plus valía que adquieran como resultado de la construcción de la carretera Potosí-Tarapaya-Oruro, a excepción de aquellos terrenos, cuya superficie sea íntegramente expropiada y de las construcciones existentes, en cuyos casos el valor respectivo será cancelado previo justiprecio de acuerdo con las formalidades de Ley, con fondos que para el efecto proporcionará el Ministerio de Finanzas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, de Finanzas y del Interior Justicia y Migración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.