30 DE ABRIL DE 1979 .- Autorizase a CORDECRUZ a contratar en forma directa con ADEPA la compra de algodón en los volúmenes y calidades necesarias para la Hilandería de Algodón.
DECRETO SUPREMO N° 16399
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 13247 de fecha 31 de diciembre de 1975, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz actual Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, fue autorizado a instalar una Hilandería de Algodón;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 14296 de fecha 17 de enero de 1977, se autorizo la adjudicación y contratación de la empresa Platt Saco Lowell Limited para que construya e instale la Hilandería de Algodón bajo un contrato “Llave en mano Integral”, en el Parque Industrial de Santa Cruz.
Que, mediante Decretos Supremos Nos. 14960, 15069 y 15475 de fechas 7, 15 de octubre de 1977 y 23 de mayo de 1978 respectivamente, se autorizó a la Corporación la suscripción de los convenios de préstamo para la Hilandería de Algodón con los Bancos Hill Samuel Co. Ltd. City bank N.A., y Eximbank - North Carolina National Bank;
Que, a la fecha la Hilandería de Algodón para realizar las pruebas de operación y puesta en marcha necesita comprar el algodón necesario como materias primas;
Que, la Corporación mencionada necesita contratar con la Asociación Nacional de Productores de Algodón (ADEPA) la compra de algodón en los volúmenes y calidades a ser utilizados por la mencionada planta industrial;
Que, la Asociación Nacional de Productores de Algodón (ADEPA) mediante Decreto Supremo Nº 13246 es el ente responsable de la comercialización del algodón;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz a contrata en forma directa con la Asociación Nacional de Productores de Algodón (ADEPA) la compra de algodón en los volúmenes y calidades necesarias para ser utilizados por la Hilandería de Algodón.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz a suscribir los contratos correspondientes sobre la base de precios y condiciones a convenirse con la intervención de los señores: Fiscal de Distrito y Contralor Departamental de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.