30 DE ABRIL DE 1979 .- El Ministerio de Asuntos Campesinos y las Universidades Nacionales, concertarán acuerdos, convenios y/o contratos para la realización de programas, planes y proyectos específicamente señalados en los planes de desarrollo nacional y/o regional para coordinar e implementar en forma conjunta la formación de los recursos humanos especializados que requiere el país y el uso adecuado en la infraestructura existente.
DECRETO SUPREMO Nº 16403
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, existen programas aprobados por el Supremo Gobierno, relacionados con las actividades agropecuarias, dentro del proceso de planificación del desarrollo nacional, para su ejecución en diferentes regiones del país.
Que, para la realización de dichos programas, el Minsterio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en su calidad de instrumento ejecutor de los mismos, ha constatado la necesidad de utilizar cada vez mayor número de recursos humanos debidamente capacitados, el apoyo en forma amplia y coordinada de recursos de la infraestructura técnica, laboratorios, maquinaria adecuada y otros, cuya ausencia determinan un avance del desarrollo sumamente lento y, en muchos casos inclusive su paralización, con repercusiones negativas en el consenso nacional.
Que, las Universidades en sus funciones básicas, constituyen las entidades capacitadas para la formación de los elementos humanos que se requieren, con la debida preparación en función de diferentes especializaciones para implementar los programas de Desarrollo Nacional.
Que, esta responsabilidad deber ser cumplida mediante las facultades de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, que hasta ahora han venido funcionando con deficiencias económicas comprobadas, y con ausencia de una política de coordinación e integración tanto entre ellas, como también con los organismos de ejecución, entre los cuales el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios es el organismo rector de la política agropecuaria e instrumento del Supremo Gobierno, para la realización de los diferentes planes aprobados.
Que, por un concepto elemental de órden y economía, el país requiere utilizar en las mejores condiciones posibles, la infraestructura existente en las Universidades y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, los recursos humanos de que disponen a nivel de catedráticos, expertos y personal de apoyo, y la utilización satisfactoria de los recursos económicos que se disponen, provenientes del Erario Nacional, así como de los diferentes financiamientos a los que se recurren para el sostenimiento y ejecución de los planes aprobados.
Que, no existe la debida coordinación para realizar estudios conjuntos sobre la formación profesional, la investigación, las formas de proyección sobre la comunidad y la rural utilización de los diferentes recursos, bases fundamentales para encarar de modo eficiente y racional el desarrollo del Sector Agropecuario del país.
Que, las Universidades Bolivianas, han manifestado su interés y las posibilidades de realizar trabajos coordinados el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios tanto en las fases de estudio y preparación de los planes y programas, así como de su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y las Universidades Nacionales, concertarán acuerdos, convenios y/o contratos para la realización de programas, planes y proyectos específicamente señalados en los planes de desarrollo nacional y/o regional a fin de coordinar e implementar en forma conjunta la formación de los recursos humanos especializados que requiere el país, así como el uso adecuado en la infraestructura existente.
ARTÍCULO 2.- Para la mejor realización de los estudios previos así como para el debido cumplimiento de los convenios y contratos que pudieran ser aprobados por las partes integrantes, el Comite Ejecutivo de la Universidad Boliviana, intervendrá en la preparación inicial junto con las Facultades de Ciencias Agrícolas y Pecuarias, en la discusión y aprobación de los acuerdos, convenios o contratos, que fueran requeridos por las partes interesadas.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda autorizado para realizar las gestiones requeridas en cada caso, a fin de obtener los financiamientos correspondientes, los que pueden ser de carácter nacional y/o internacional, los mismos que serán tramitados conforme a disposiciones legales.
ARTÍCULO 4.- Siendo necesario complementar el presente Decreto con las reglamentaciones del caso, se formará una Comisión constituída por tres representantes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y tres representantes de las Universidades Bolivianas, para presentar en el lapso de 90 días, los proyectos de reglamentos a consideración del Supremo Gobierno para su aprobación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálvs, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñóz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.