30 DE ABRIL DE 1979 .- Apruébase y ratifícase el "Tratamiento al capital neutro y nomina de entidades financieras con opción al mismo" contenido en la Decisión 124 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las inversiones de la Sociedad Alemana de Cooperación económica (DEG) incorporada en la Decisión 125 de la misma Comisión.
DECRETO SUPREMO Nº 16406
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley Nº 08985 de 6 de noviembre de 1969 y Decreto Supremo Nº 11189 de 23 de noviembre de 1973, Bolivia aprobó y ratificó el Acuerdo de Integración Subregional Andino suscrito en Bogotá, Colombia el 26 de mayo de 1969, el instrumento adicional para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Cartagena suscrito en Lima, Perú el 13 de febrero de 1973 y los Protocolos de Lima Arequipa, adicionales al Acuerdo de Cartagena mediante Decreto Supremos números 14972 y 16116 respectivamente.
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, durante su Tercer Período de Sesiones Extraordinarias, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 27 del mismo Acuerdo, aprobó mediante Decreto Nº 24, el “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licitaciones y Regalías”.
Que, el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Ley Nº 09798 de 30 de junio de 1971, aprobó a su vez el régimen establecido por la Decisión 24 así como las modificaciones introducidas en la misma a través de las Decisiones 37 y 37a de la Comisión, incorporándolas al régimen legal interno.
Que, en el transcurso de su XX y XXI Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, atendiendo a la necesidad de actualizar, introducir los ajustes necesarios y flexibilizar las normas del “Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías”, aprobó las Deciciones Nos. 103, 109 y 110, a través de las cuales se modifica la Decisión Nº 24; las mismas que fueron incorporadas a nuestro régimen legal mediante Decreto Ley Nº 14351 de fecha 14 de febrero de 1977.
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena durante su Vigésimo Tercero Período de Sesiones Ordinarias dando cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 7 inciso b), y 27 del mismo Acuerdo, aprobó mediante su Decisión Nº 124 el “Tratamiento al capital neutro y nómina de entidades financieras con opción del mismo” y su Decisión Nº 125 de “Incorporaciones de la Sociedad Alemana de Cooperación económica DEG” a la nómina de entidades con opción al tratamiento de capital neutro para sus inversiones debiendo practicarse su aprobación y ratificaciones para su cumplimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se aprueba y ratfiica el “Tratamiento al capital neutro y nómina de entidades financieras con opción al mismo” contenido en la Decisión 124 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. El texto de la Decisión 124 forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con el Artículo 1° de la Decisión 124, las inversiones de la Sociedad alemana de cooperación económica (DEG) incorporada por la Decisión 125 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena a la nómina de entidades con opción al tratamiento de capital neutro para sus inversiones” serán autorizadas por el organismo nacional competente en la materia para ser consideradas en la condición del capital neutro. El texto de la Decisión 125 forma parte de la presente disposición.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñóz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.