30 DE ABRIL DE 1979 .- Las condiciones básicas a que se refieren los Arts. 1° y 2° del D.S. Nº 15805 de 15—IX—78, correspondientes a los préstamos Nos. 51R/SF/BO y 33/1C/EO, obtenidos del BID y al Contrato de Subpréstamo con ENDE se modifican en $us. — 15.000.000.— para el Préstamo del BID y $us. 15.000.00o para el Subprestamo a ENDE.
DECRETO SUPREMO Nº 16409
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 15805 del 15 de Septiembre de 1978, se aprobaron dos Contratos de Préstamo Nos. 5481 SF/BO y 33/IC/BO, por las sumas de $us.37.000.000.- y $us.15.000.000.- respectivamente, suscritos entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo con destino a la 2da. Etapa del Plan de Desarrollo de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.)
Que, la ejecución del Proyecto implica la reubicación de una parte del tramo de la carretera Cochabamba – Villa Tunari, que el Supremo Gobierno debe contribuir a financiar parte de su costo;
Que, es necesario modificar y complementar la mencionada disposición legal a fin de compatibilizarla con los términos y condiciones de los referidos Contratos de Préstamo con el BID y del Contrato de Subpréstamo con la Empresa Nacional de Electricidad S.A.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las condiciones básicas a que se refieren los Artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nº 15805 de 15 de Septiembre de 1978, correspondientes a los préstamos Nos. 548/ SF/BO y 33/IC/BO, obtenidos del Banco Interamericano de Desarrollo y al Contrato de Subpréstamo con la Empresa Nacional de Electricidad S.A., se modifican en la siguiente forma:
Para el préstamo Nº 33/IC/BO de $us. 15.000.000.- del Banco Interamericano de Desarrollo:
PLAZO:
10 años que incluyen 4 de gracia.
Para el Subprestamo de $us.33.000.000.- a la Empresa Nacional de Electricidad S.A.:
COMISION DE CREDITO
0.6% anual sobre saldos no desembolsados.
INTERESES:
7.5% anual sobre $us. 29.000.000.-
y 4% anual sobre $us. 4.000.000.-
FORMA DE PAGO DE LOS INTERESES:
Excepcionalmente en este proyecto durante los primeros 4 años ENDE pagará a la República un interés del 1% anual y el pago de la diferencia con las tasas indicada anteriormente, se promediará y pagará en adición a los intereses normales, a partir de los 4. ½ años de la fecha de suscripción de Contrato de Crédito con el BID y dentro del plazo del Contrato de Subpréstamo.
Para el Sub-préstamo de $us.15.000.000.- a la Empresa Nacional de Electricidad S.A.:
PLAZO:
10 años que incluyen 4 de gracia.
COMISION DE CREDITO:
0.6% anual sobre saldos no desembolsados.
COMISION DE MANEJO:
$us. 75.000.- por una sola vez.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación hacerse cargo del pago de la obligación hasta la suma de $us. 4.000.000.- como contribución del Gobierno sin ninguna obligación de repago para ENDE, destinados a cubrir parte de los costos de reubicación del tramo de la carretera Cochabamba - Villa Tunari, que será inundada por la elevación de la Presa de Corani, trabajo a ejecutarse bajo la entera responsabilidad de ENDE, y una vez concluida dicho tramo, será transferido en propiedad al Servicio Nacional de Caminos para su operación y mantenimiento.
ARTÍCULO 3.- Quedan vigentes las demás condiciones especificadas en el Decreto Supremo Nº 15805 de 15 de septiembre de 1978.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Bothelo Gozálves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arías, Juan Muñóz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.