09 DE MAYO DE 1979 .- Dispónese que CONAVI contemple dentro del plan operativo para la gestión 1980, la elaboración de un programa para la construcción de 150 viviendas unifamiliares para los chóferes asalariados del autotransporte en toda la República.
DECRETO SUPREMO Nº 16420
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el sector de trabajadores del Auto Transporte, no ha sido beneficiado con la dotación de viviendas de interés social, no obstante de constituir un importante núcleo de trabajadores que concurren en el proceso de desarrollo del país.
Que, es deber del Supremo Gobierno adoptar con la anticipación necesaria, medidas de excepción que permitan atender en la próxima gestión los requerimientos habitacionales de los chóferes de distritos más importantes del país, dentro de las reales posibilidades de financiamiento para la construcción de viviendas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese que el Consejo Nacional de Viviendas (CONAVI), contemple dentro del plan operativo para la gestión 1980, la elaboración de un programa para a construcción de 150 viviendas unifamiliares de interés social, con destino a los chóferes asalariados del auto-transporte, distribuídas en la siguiente forma:
25 viviendas en la ciudad de La Paz
25 viviendas en la ciudad de Santa Cruz
25 viviendas en la ciudad de Cochabamba
20 viviendas en la ciudad de Oruro
10 viviendas en la ciudad de Potosí
15 viviendas en la ciudad de Trinidad
10 viviendas en la ciudad de Cobija
20 viviendas en la ciudad de Tarija
ARTÍCULO 2.- Las viviendas serán construidas en terrenos de propiedad de CONAVI en los distritos donde cuente con áreas suficientes, autorizándose por esta única vez la adquisición de las superficies necesarias en forma directa y por invitación, en los distritos donde no posea terrenos.
ARTÍCULO 3.- Los trámites de licitación de obras, calificación de propuestas, adjudicación, suscripción de contratos y demás condiciones se sujetarán a la Ley de Licitaciones vigente.
ARTÍCULO 4.- La adjudicación de las viviendas construidas, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias vigente en CONAVI.
El señor Ministros de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luís Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.