09 DE MAYO DE 1979 .- Modificase el D S. 09459 de 13—XI—70, elevando el porcentaje de participación de las Universidades del país, en la Renta Neta Disponible recaudada por las Direcciones Generales de Renta y Aduana del 5% al 5.5%.
DECRETO SUPREMO Nº 16421
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09459 de 13 de noviembre de 1970 se ha dispuesto la modificación de los montos de participación de las Universidades del país en la renta neta disponible recaudada por las Direcciones Generales de Renta y Aduana, en virtud del incremento de la densidad de la población universitaria que trajo como consecuencia mayores requerimientos financieros para cubrir la consiguiente ampliación de la infraestructura física y equipamiento de laboratorios y otras instalaciones necesarias para el desenvolvimiento de las actividades académicas;
Que, en virtud del crecimiento dinámico de la Universidad Boliviana se hace indispensable autorizar el incremento de participación porcentual al 5.5% de la renta neta disponible:
Que, el Ministerio de Finanzas, analizará las posibilidades de considerar a partir de la próxima gestión fiscal, un incremento anual gradual y progresivo en la renta neta disponible en favor de la Universidad boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el Decreto Supremo No 09459 de 13 de noviembre de 1970, elevando el porcentaje de participación de las Universidades del país, en la Renta Neta Disponible recaudada por las Direcciones Generales de Renta y Aduana, del cinco por ciento(5%) al cinco y medio por ciento (5,5%).
ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación efectuará los desembolsos pertinentes en favor de la Universidad Boliviana en base a cálculos estimados, constituyendo tales entregas anticipos sujetos a liquidación final. Por su parte la Universidad Boliviana efectuará la distribución de estos recursos atendiendo prioridades internas y de acuerdo a la facultad otorgada por el Artículo 185 de la Constitución Política del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimentó del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl Botelho Gozalves, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.