09 DE MAYO DE 1979 .- Autorízase a las Universidades Bolivianas, adquirir directamente bienes Inmuebles hasta $b. 40.000.000—. para la construcción de la Infraestructura educacional.
DECRETO SUPREMO Nº 16430
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 16429 de fecha 9 de mayo de 1979, la H. Junta Militar de Gobierno, ha otorgado a las Universidades bolivianas un tratamiento de excepción para viabilizar con caracteres de celeridad y eficacia los estudios y construcción de una mayor infraestructura educacional universitaria:
Que, paralelamente, para la ejecución de los proyectos que fueren aprobados, se requiere al mismo tiempo los terrenos donde puedan ser levantadas las obras universitarias;
Que, justificadas las necesidades anteriormente expuestas procede autorizar las adquisiciones correspondientes:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Autorízase a las Universidades Bolivianas, adquirir directamente bienes inmuebles hasta un monto máximo de $b.40.000.000.- para la construcción de la infraestructura educacional, cuyos contratos deberán ser suscritos en las mejores condiciones favorables al interés universitario y del Estado, debiendo intervenir las Autoridades llamadas por Ley.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.