09 DE MAYO DE 1979 .- Prorrogase hasta el 2VI— 83 la exclusividad reconocida por el D.S. 08829 de 2—VI—69 a la Fábrica Ncl. de Fósforos S.A.M. para la fabricación y comercialización de fósforos en todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 16431
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la necesidad de acelerar el crecimiento de la economía nacional impone al Supremo Gobierno la obligación de encarar con la urgencia del caso, una política de desarrollo industrial sobre bases significativas que hagan posible la promoción y modernización de las empresas establecidas en el país;
Que, la Fabrica Nacional de Fósforos S.A.M. ha sido constituída con el aporte de capitales del Estado y del sector privado, constituye una valiosa experiencia para los proyectos nacionales de diversificación industrial, que se hace conveniente mantener y alentar;
Que, el Departamento de Reordenamiento Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha procedido a la evaluación y diagnóstico de la situación actual de la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M., sugiriendo la conveniencia de la suscripción de un Convenio entre ese Despacho y la citada Fábrica, que permita la racionalización de las actividades de esta industria y haga posible al mismo tiempo superar sus dificultades presentes y futuras garantizando la continuidad de sus actividades de como fuente de trabajo;
Que, asimismo la Fabrica Nacional de Fósforo S.A.M. tiene, por efecto de disposiciones legales en vigencia, la exclusividad para la fabricación y comercialización, de fósforos en el territorio nacional.
Que siendo el Estado accionista mayoritario de la Empresa, está en la obligación de disponer que las medidas que se considera favorables para contribuir a su mejor desenvolvimiento y hacer que esta industria cumpla eficientemente con las finalidades con las cuales fue creada en beneficio de la industrialización y de la economía nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 2 de junio de 1989, la exclusividad reconocida por el Decreto Supremo Nº 08829 de 2 de junio de 1969 a la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. para la fabricación y comercialización de fósforos en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO 2.- Se homologa el Convenio entre la Fábrica Nacional de Fósforos y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo celebrado en fecha 12 de enero de 1979 en sus 14 cláusulas, en todo aquello que no contradiga al presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Se aprueba la escritura de adecuación de Estatutos de la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. al nuevo Código de Comercio en vigencia, la misma que juntamente con los Estatutos constituyen el Convenio a que hace referencia el Artículo Nº. del indicado Código.
ARTÍCULO 4.- A partir de la fecha el presente Decreto Supremo por ser el fósforo un artículo de primera necesidad su producción y comercialización queda sujeta únicamente a un recargo impositivo de $b. 5.- (CINCO PESOS BOLIVIANOS) por jaba de mil cajitas, con destino al Instituto Boliviano de la Ceguera y al 1% (UNO POR CIENTO) Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos de los Trabajadores Fabriles, calculado al costo de producción, quedando exenta del pago de otros recargos de carácter nacional, departamental o municipal.
ARTÍCULO 5.- Se condona la Fábrica Nacional de Fósforo S.A.M. del pago del 8% por concepto de regalías, establecidas en el Decreto Supremo Nº 5230 de 28 de mayo de 1959, por las gestiones anteriores a 1979.Cualquier pago que hubiese efectuado por ese concepto en esas gestiones, queda consolidado a favor del Estado.
Debiendo únicamente pagar el impuesto sobre utilidades y los dividendos al Estado, sin el pago de recargos multas e intereses, en el plazo improrrogable de 24 meses a partir de la fecha de la promulgación del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 6.- Se concede a la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. un plazo de 24 meses a partir de la fecha, para poner al día todas sus obligaciones pendientes con Entidades del Estado, condónase a su favor el pago de multas y recargos que dichas obligaciones hubieran devengado y se le reconoce un término de gracia adicional de seis meses para el inicio de los pagos que correspondan.
ARTÍCULO 7.- La importación de insumos que efectúe la Fabrica Nacional de Fósforo S.A.M. con destino a su producción, queda sujeta solamente al pago de las tasas por servicios prestados y del 1% pro-desarrollo del Nor Oeste, cuyo detalle hará conocer al Ministerio de Finanzas con las posiciones arancelarias respectivas.
ARTÍCULO 8.- Apruébase la reinversión y el destino de las utilidades de la Fábrica Nacional de Fósforo S.A.M. en los términos establecidos en el Convenio al que se refiere el Artículo Nº 2.- del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 9.- Por el período de tres años y con el fin de asegurar el normal abastecimiento de fósforos en el mercado interno mientras se efectúen los estudios y programas de rehabilitación y puesta en marcha de sus nuevas instalaciones, se faculta a la Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. a importar anualmente hasta 24 millones de cajitas de fósforos producto terminado para sus envases respectivos y hasta 2.800 millones de palitos con destino a su producción normal.
Los permisos correspondientes serán otorgados por Resolución Ministerial dictado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Despacho aduanero estará sujeto al pago de los servicios prestados y del 1% para desarrollo del Nor Oeste.
ARTÍCULO 10.- En defensa del poder adquisitivo de los salarios y mientras prevalezcan las condiciones económicas vigentes del país. La Fábrica Nacional de Fósforos S.A.M. mantendrá el precio de venta al consumidor en $b. 0.50 (CINCUENTA CENTAVOS PESOS BOLIVIANOS).
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.