09 DE MAYO DE 1979 .- Créase el Consejo de Vivienda de Chóferes, como institución descentralizada con personalidad jurídica, autónoma administrativa y patrimonio propio.
DECRETO SUPREMO Nº 16436
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la política social del Supremo Gobierno debe ser implementada con las medidas que hagan posible la ejecución gradual de los objetivos trazados dentro del plan;
Que, el sector de los trabajadores del autotransporte no han sido beneficiado aún con la dotación de viviendas de interés social, lo que constituye un factor negativo en el proceso de desarrollo social del país;
Que, es necesario crear una entidad descentralizada que cuente con la capacidad económica técnica y administrativa para que haga realidad el anhelo de los choferes profesionales de contar con la dotación de viviendas teniendo en cuenta las características particulares del sector.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
NATURALEZA Y FINES
ARTÍCULO 1.- Créase el “Consejo de Vivienda de Choferes”, como institución descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Vivienda de Choferes, estará encargada de la dirección, planificación, programación construcción, supervisión y adjudicación de viviendas de interés social para los choferes profesionales.
ARTÍCULO 3.- El Consejo de Vivienda de Choferes, estará bajo la tuición fiscalización y supervisión del Ministerio de Urbanismo y Vivienda que velará por el cumplimiento de la pluralidad coordinada.
ARTÍCULO 4.- El Campo de aplicación del Consejo, comprende a los siguientes grupos de trabajadores:
Choferes profesionales propietarios de vehículos que trabajan por cuenta propia, sin sujeción de dependencia, que presten servicio al público.
Choferes profesionales asalariados, dependientes de personas naturales, propietarios de vehículos de servicios público, destinado al transporte de pasajeros y/o carga a sueldo, destajo, porcentaje o cualquier otra forma de renumeración.
Choferes profesionales asalariados dependientes de personas naturales propietarios de vehículos en actividad privada que no implique lucro, sin excepción alguna.
Empleados del Consejo de Vivienda de Chóferes.
ARTÍCULO 5.- Los choferes profesionales dependientes del gobierno central, de entidades descentralizadas y desconcentradas, de personas jurídicas particulares o de transporte continuarán afiliados a la entidad de vivienda de interés social que les corresponde y a la cual tiene la obligación de aportar el patrono de quien dependen.
ARTÍCULO 6.- El Consejo de Vivienda de los Choferes tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
De acuerdo con la política de Gobierno mediante las directivas del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Intervendrá en la formulación del Plan Nacional de Vivienda;
Faccionará programas y proyectos específicos de vivienda;
Adquirirá terrenos adecuados para vivienda de interés social y les proporcionarán de infraestructura, servicios y los elementos urbanos necesarios mediante convocatoria a propuesta conforme a ley:
Tramitará expropiaciones, cesión de terrenos par urbanizaciones;
Recaudar, administrará e invertirá sus recursos propios y los que le asignare el Estado u otras fuentes;
Para la ejecución de obras, compras, suministros y otros, convocará a propuestas, las clasificará y adjudicará conforme a ley;
Concederá créditos a sus afiliados para viviendas de interés social;
Obtendrá créditos de conformidad a disposiciones legales vigentes y podrá participar en los créditos obtenidos por el Estado;
Podrá celebrar convenios con organizaciones financieras para la vivienda y garantizará sus obligaciones con hipotecas, prendas, pólizas y demás documentos civiles y mercantiles.
Podrá intervenir en trámites judiciales como demandante, demandados o terceristas y actuar en toda clase de gestiones administrativas;
CAPITULO 2
DE LA DIRECCION Y ORGANIZACION TECNICO-ADMINISTARTIVA
ARTÍCULO 7.- El Consejo de Vivienda de Choferes contará con los siguientes órganos:
Comité Directivo;
Dirección Ejecutiva;
Departamentos;
Financiero ;
Técnico;
Social y Jurídico;
ARTÍCULO 8.- El Comité Directivo, estará conformada por:
-) Un presidente, que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda o su representante;
-) Un representante del Ministerio de Finanzas;
-) Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda;
-) Dos representantes nombrados a propuesta de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, uno de los cuales presentará a los asalariados y el otro a los propietarios.
-) La Dirección Ejecutiva, con voz y sin voto, estará encomendada a dos Co-Directores que tendrán el manejo conjunto y solidario, designados conforme al Art.76 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, debiendo necesariamente uno de ellos, ser miembro nato del gremio de choferes a propuesta de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia.
-) El Secretario general, con voz y sin voto.
ARTÍCULO 9.- Los Vocales durarán dos años en sus funciones y los Co-Directores Ejecutivos tres, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 10.- Las Juntas de Licitaciones, se conformarán de acuerdo con los Decretos Leyes No. 15192 de 15 de diciembre de 1977 y 15223 de 30 de diciembre del mismo año, en los casos de licitación de obras o de adquisiciones, respectivamente.
ARTÍCULO 11.- El Estado Orgánico de Consejo, señalara las funciones y atribuciones del Comité Directivo, del Director Ejecutivo y de los diferentes departamentos.
CAPITULO 3
DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ARTÍCULO 12.- El Consejo de Vivienda de Choferes, contará con los siguientes recursos:
Recargo de $b.80.- sobre cada Roseta de Inspección, cuatrimestral, para todos los vehículos de servicio público, ampliándose para el efecto los alcances del Art. 2o del Decreto Ley No 13075 de 18 de noviembre e 1975;
El 0.5% creado por el inciso b) del D.S. No 10730 de 1973 que YPFB abonará mensualmente al Consejo, para lo cual se transfiere expresamente dicha participación a este régimen de vivienda;
El aporte directo de los choferes asalariados consistente en $b.20.- mensuales.
El recargo del 1% que se crea sobre el valor de los vehículos importados al país con destino a servicio público de pasajeros y/o carga;
El recargo de $b.150.- por cada placa de vehiculo del servicio público que otorgue el Tesoro General de la Nación.
El recargo de $b.100.- a la cuota de ingresos que cobran todos los sindicatos del auto-transporte, afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia;
La asignación del Estado por una sola vez de $b.1.000.000.- que se hará efectiva en el segundo semestre de la presente gestión con destino a los gastos de organización y capital inicial de operaciones del Consejo de Vivienda de Choferes.
Las comisiones e intereses de sus inversiones;
Las donaciones que le hicieren;
ARTÍCULO 13.- Los gastos de administración no podrán exceder del 8% del total de los ingresos señalados en el artículo anterior.
ARTÍCULO 14.- El Consejo de Vivienda de los Choferes para el cobro de cotizaciones devengadas de las sumas recaudadas en cumplimiento de los incisos b), d), e), f) y h) del Art12° de este Decreto, de los préstamos y adjudicaciones que efectué, hará uso del procedimiento coactivo señalado en el Art. 223 del Código de Seguridad Social.
ARTÍCULO 15.- Los recursos del Consejo serán depositados en el Banco de la Vivienda y manejados mediante cuenta corriente y caja de ahorros.
CAPITULO 4
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 16.- El Comité Directivo, a los 30 días de su poseción presentará para su aprobación al ministerio de Urbanismo y Vivienda, el proyecto de Estatuto Orgánico de la entidad.
ARTÍCULO 17.- Hasta el 30 de junio de 1979, el Comité Directivo presentara el balance de apertura de la Institución y su proyecto financiero por un periodo de tres años.
ARTÍCULO 18.- Los Co-Directores Ejecutivos, previo concurso de méritos calificado por el Comité Directivo, contratará el personal técnico administrativo en forma gradual y progresiva de acuerdo con el calendario de actividades establecido y el Presupuesto por Programas aprobados por los Ministerios de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda.
El personal dependiente del Consejo, se hallará bajo la protección de la Ley General del Trabajo.
ARTÍCULO 19.- Derógase el Decreto Supremo Nº 12407 de 30 de abril de 1975 y todas las Disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.