09 DE MAYO DE 1979 .- Apruébase la Séptima Revisión General do Cuotas del Fondo Monetario Internacional y el aumento de la cuota de Bolivia en el Fondo, del equivalente en Derechos Especiales de Giro de 45.000.000 — a Derechos Especiales de Giro 67.500.000 — bajo los términos aprobados por la Junta de Gobernadores, con voto favorable de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 16440
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Fondo Monetario Internacional, organización internacional de la que fue el país es miembro fundador, ha aprobado mediante Resolución Nº 34-2 de la Junta de Gobernadores, la Séptima Revisión General de Cuotas, sobre la cual el Gobernador de Bolivia ha emitido el voto favorable en su oportunidad.
Que, el Fondo Monetario Internacional, para promover la cooperación monetaria internacional entre sus países miembros, viene ampliando y flexibilizando el campo de su acción y de sus operaciones con el objeto de atender las necesidades financieras de los países integrantes, especialmente de aquellos en proceso de desarrollo.
Que, consiguientemente, es necesario sancionar aquella decisión, mediante el instrumento legal que corresponde, fin de que los requisitos que la misma exige se pongan en ejecución para que se haga efectiva en su oportunidad el aumento de cuota que corresponde al país y obtenga, subsecuentemente, las facilidades financieras y técnicas que otorga el mencionado organismo financiero internacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase, la Séptima Revisión General de Cuotas del Fondo Monetario Internacional y el aumento de la cuota de Bolivia en el Fondo, del equivalente en Derechos Especiales de Giro de 45.000.000 a Derechos Especiales de Giro 67.500.000, bajo los términos aprobados por la Junta de Gobernadores, con el voto favorable del Gobernador de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Misterio de Finanzas y al Presidente del Banco Central de Bolivia, en su calidad de Gobernadores ante el Fondo Monetario Internacional, completar todas las acciones necearías para la ejecución y cumplimiento en el pago de aumento de cutas del país, por cuenta del Supremo Gobierno, en momento oportuno y en las condiciones que el Fondo Monetario Internacional determine al efecto.
Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.