09 DE MAYO DE 1979 .- Se hace extensiva la disposición del Art 4o. del DS. 11552 de 28—VI—74, a las actividades de exportación de productos tradicionales, cuyos financiamientos efectuados por los Bancos del País podrán excepcionalmente exceder el margen señalado en el Art. 139° de la Ley Gral. de Bancos, previa autorización del Banco Central en cada caso.
DECRETO SUPREMO Nº 16441
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 139° de la Ley General de Bancos limita las operaciones de crédito de una entidad bancaria comercial con una sola persona, sociedad o entidad hasta un monto que no exceda del 20% del capital de dicho Banco:
Que, excepcionalmente las operaciones de crédito destinadas al financiamiento de las actividades productivas señaladas en el Decreto Supremo No11536 de 21 de junio de 1974, podrán exceder los límites del Artículo 139°. de la Ley General de Bancos, previa autorización del Banco Central de Bolivia, entre las que se encuentra la exportación de productos no tradicionales;
Que, es necesario impulsar las exportaciones de productos tradicionales, mediante adecuados financiamientos a otorgarse por los Bancos del sistema.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se hace extensiva la disposición contenida en el Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 11552 de 28 de junio de 1974, a las actividades de exportación de productos tradicionales, cuyos financiamientos efectuados por los Bancos del país podrán excepcionalmente exceder e márgen señalado en el Artículo 139° de la Ley General de Bancos, previa autorización del Banco Central de Bolivia, en cada caso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Sainz.