09 DE MAYO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central la concesión de un crédito con garantía warrant por $b. 92.000.000.— de los cuales $b. 72.000 000.— serán en favor de la Fábrica do Aceites de CORFOMENTO y $b. 20.000.000— en favor del Complejo Maicero Mairana dependiente de CORDECPUZ.
DECRETO SUPREMO Nº 16443
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es necesario asegurar el normal suministro de soya de algodón y maíz sorgo, materia prima para la industria aceitera y para producción de alimentos balanceados, del sector estatal:
Que para tal efecto el Ministerio de Finanzas ha recomendado a utilización de un financiamiento warrant;
Que por consiguiente se hace necesario dictar medidas legales correspondientes que amparen dicho financiamiento warrant.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito con garantía warrant por un monto de $b. 92.000.000 de los cuales $b.72.000.000 serán a favor de la Fabrica de Aceites de la Corporación Bolivia de Fomento y $b. 20.000.000.- en favor del Complejo Maicero Mairana dependiente de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones y requisitos serán fijados al momento de suscripción del respectivo contrato de Crédito.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas e Industria y Comercio quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve dias del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elias Sainz.