09 DE MAYO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Adicional para ALDE dependiente de la Presidencia de la República con cargo a Saldo Gestión Anterior por $b. 50.400.—.
DECRETO SUPREMO Nº 16447
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº-16155 de 1° de Febrero de 1979 fue aprobado el Presupuesto del Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público, así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.
Que, la suma aprobada para Alimentos para el Desarrollo dependiente de la Presidencia de la República por el referiado Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a fondos provenientes de Saldo Gestión Anterior;
Que, debe autorizarse un soporte económico en las Partidas correspondientes dado que las actividades de la Institución se centralizan en la inspección de los distintos Proyectos de Desarrollo Socio-Económico que se están ejecutando dentro el territorio de la República en beneficio de los sectores requerentes del país;
Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para Alimentos para el Desarrollo ( ALDE ) dependiente de la Presidencia de la República con cargo a fondos provenientes de Saldo Gestión Anterior por la suma de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($s. 50.400.-) de acuerdo al siguiente detalle :
Código | F u e n t e | Presupuesto Adicional 1979
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I | NACIONALES | 50.400.-
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5.- | Otros | 50.400.-
| | ————
5.2 | Saldo Gestión Anterior | 50.400.-
| |
| T o t a l : | 50.400.-
| | = = = = = =
E G R E S O S
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código | D e s c r i p c i ó n | Presupuesto Adicional 1979
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200 | SERVICIOS NO PERSONALES | 30.400.-
| | ————
220 | Servicios de Transportes y |
| Seguros | 30.400.-
| | ————
221.5.2 | Pasajes | 16.400.-
222.5.2 | Viáticos | 14.000.-
| |
500 | DEUDA PUBLCA | 20.000.-
| | ————
510 | Interna |
| | 20.000.-
514.5.2 | Créditos Reconocidos | 20.000.-
| | ————
| T o t a l: ............................................. | 50.400.-
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El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.