09 DE MAYO DE 1979 .- Autorízase a Min. Trabajo, que a través de la Dirección Ncl. de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, .adquiera el inmueble de la calle Pisagua N° 889 de La Paz, de propiedad de los Srs. Adolfo Bacarreza de la Plata y Martina Landeau de Bacarreza por $b. 1.695.00.— para Sede Social de los Trabajadores de AASANA.
DECRETO SUPREMO Nº 16451
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación, dentro de su política social está empeñado en la dotación de Sedes Sociales en favor de los diferentes sectores laborales del país con el propósito de que las organizaciones sindicales cuenten con locales apropiados para el funcionamiento de sus oficinas, y a la vez constituyan centros de actividad socio – cultural de los trabajadores.
Que, a éste fin se han dictado disposiciones legales que crean recursos con destino a la construcción o compra de Sedes Sociales y construcción de Campos Deportivos en favor de la clase trabajadora del país, recursos que son administrados a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con intervencion directa de la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, dependiente de dicho Despacho.
Que, la Federación Nacional de Trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.), han tramitado la compra y dotación de una Sede Social en favor de sus afilados, habiéndose al efecto realizado las publicaciones de Ley para seleccionar la menor oferta de venta.
Que, analizadas las propuestas recibidas se ha visto por conveniente aceptar la oferta de la casa Nº 889 situada en la calle Pisagua, de propiedad de Adolfo Bacarreza de la Plata y Martina Landeau de Bacarreza, por la condición de pago, precio ofertado y construcción de ambientes en el referido inmueble.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Fondos y Patrimonios Sindicales, proceda a la adquisición del inmueble marcado con el Nº 889 de la Calle Pisagua de la ciudad de La Paz, de propiedad de los señores Adolfo Bacarreza de la Plata y Martina Landeau de Bacarreza, por el precio convenido de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTICINCO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.695.000.-), debiendo suscribirse al efecto el respectivo contrato de compra- venta con todas las formalidades de Ley e intervención de la Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- El señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral suscribirá los documentos pertinentes en representación del Supremo Gobierno.
ARTÍCULO 3.- A éste efecto y de conformidad a disposiciones legales que regulan la administración de estos recursos, la Dirección de A.A.S.A.N.A. depositara en la cuenta respectiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral los fondos requeridos para la cancelación de la referida compra.
ARTÍCULO 4.- El inmueble de referencia será destinado para Sede Social de la Federación Nacional de Trabajadores de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea ( A.A.S.A.N.A.).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salomón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arías, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.