09 DE MAYO DE 1979 .- Incorpórase al Inc. b) del Art 60 del D.L. 11154 (modificado) y puesto en vigencia por D.L. 12853 de 12—IX—75, el siguiente acápite adicional; "Quedan liberados de este impuesto los intereses de préstamos otorgados por instituciones financieras y bancarias extranjeras a Y.P.F.B. y las empresas petroleras con Contratos de Operación suscritos con dicha empresa estatal".
DECRETO SUPREMO Nº 16455
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno fomentar el desarrollo de la exploración y explotación petrolera, a fin de lograr un aumento en la producción de hidrocarburos, que después de satisfacer el consumo interno permita exportar remanentes, con el consiguiente beneficio económico para el país.
Que, este desarrollo petrolero requiere de considerables inversiones, las que por su magnitud sólo son posibles de obtenerse mediante financiamiento del exterior.
Que, dichos financiamientos están sujetos a impuestos sobre los intereses y comisiones, los que si bien solo son retenidos por el prestatario, inciden directamente en su contra, en razón de que las instituciones de crédito del exterior condicionan sus préstamos al pago de intereses netos, libres de toda deducción con lo que las tasas de intereses resultan incrementada, en perjuicio de un financiamiento económico razonable.
Que, las inversiones destinadas a incrementar la producción de bienes nacionales e incentivar su exportación se hallan beneficiadas por la exención del impuesto al capital movible conforme con el Art. 14 del Decreto Ley 10045 de 10 de diciembre de 1971, que aprueba la Ley de Inversiones.
Que, el Art. 65 de la Ley General de Hidrocarburos, aprobada por Decreto Ley 10170, de 28 de marzo de 1972, exime de todo impuesto directo a las empresas petroleras, correspondiendo que por vía de aclaración se las exonere de la carga que significa el impuesto sobre intereses, en razón de que dicho impuesto resulte en definitiva a cargo de la empresa petrolera que adquiere un crédito del exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Incorpóras al Inc. b) del Art. 60 del Decreto Ley Nº 11154 (modificado) y puesto en vigencia por Decreto Ley 12853 de 12 de septiembre de 1975, el siguiente acápite adicional “Quedan liberados de este impuesto los intereses de préstamos otorgados por instituciones financieras y bancarias extranjeras a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y las empresas petroleras con Contratos de operación suscritos con dicha empresa estatal”.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia de conformidad con el Decreto Supremo Nº 13931 de 3 de septiembre de 1976 registrará y ejercerá el control sobre los créditos externos de Y.P.F.B. y de las Empresas Petroleras con Contratos de Operación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Wenceslao Alba Quiróz, José Olvis Arias, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Abel Elías Saínz.