15 DE MAYO DE 1979 .- Apruébase el estudio de factibilidad y la construcción del Aeropuerto Internacional de ViruViru en Santa Cruz hasta $us. 85.240.000.— que serán financiados en la siguiente forma: Por intermedio del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Gobierno del Japón hasa Yens 10.800.000.000.— equivalente de $us. 53.730.000.— del Eximbank del Japón u otras entidades financieras hasta $us. 16.100.000.— y con un aporte local de $us. 15.410.000.— financiado a través de un crédito interno o externo.
DECRETO SUPREMO Nº 16462
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de las Fuerzas Armadas de la Nación ha encomendado la realización de un estudio con objeto de determinar la factibilidad de la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la ciudad de Santa Cruz, zona de Viru-Viru, tomando en cuenta las previsiones de la demanda futura del transporte aéreo en los próximo 20 años, en vista del acelerado crecimiento económico de la región y los compromisos internacionales para constituir un eje de desarrollo aeronáutico en el Cono Sur;
Que, el Supremo Gobierno de la Nación mediante Resolución Suprema Nº 188573 de 6 de octubre de 1978, creo una Comisión Especial con el objeto de negociar los términos del contrato en base a las propuestas preseleccionadas por la comisión creada por Decreto Supremo N° 14206 de 17 de diciembre de 1976, comisión presidida por el Señor Ministro de Planeamiento y Coordinación e integrada por representantes de la Presidencia de la República, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Ministerio de Finanzas y Corporación de Desarrollo de Santa Cruz, mediante una SubComisión Técnica integrada por representantes de AASANA y CORDECRUZ, analizó y negoció con la empresa NISSHO IWAI CO LTDA. empresa Pre-seleccionada para la construcción del Aeropuerto;
Que, en representación del Supremo Gobierno de la Nación, la Cancillería de la República intercambió notas reversales con su similar del Japón para la suscripción de un contrato de préstamo con fondos provenientes del Fondo de Cooperación Económico de Ultramar (OECF) en base al estudio de factibilidad elaborado por JICA (JAPAN International Cooperation Agency) encomendado por el Gobierno del Japón;
Que, el Fondo de Cooperación Económico de Ultramar del Gobierno del Japón destacó una Comisión para negociar evaluar y aprobar en forma conjunta con la sub-Comisión designada por el Supremo Gobierno de la Nación, los términos y condiciones de un contrato de préstamo, habiéndose arribado a conclusiones finales definitivas, con directa intervención del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF).
Que, el monto del préstamo es por la suma de 10.800.000.000 Yens equivalentes a $us. 53.730.000, destinado a la construcción de obras civiles del aeropuerto, edificaciones, obras complementarias, instalaciones, para el Aeropuerto Internacional de Viru-Viru, financiados por el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar (OECF);
Que, la firma NISSHO IWAI CO LTDA. y la Comisión Especial en representación del Supremo Gobierno de la Nación, revisaron las especificaciones de cantidad, calidad y dimensiones aeropuertarias básicas, mejorando las mismas, en el item de edificaciones se logró obtener una alta participación de las empresas nacionales en la construcción rebajándose el costo y logrando que se asignen cantidades significativas al equipamiento aeropuertario;
Que, es necesario designar a un ente especializado del Gobierno la responsabilidad en la ejecución y supervisión del proyecto, para que se consigan los objetivos que se persigue con la contratación del presente crédito;
Que, se debe aprobar las negociaciones efectuadas y autorizar la firma del contrato con la firma NISSHO IWAI CO LTDA. y el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Gobierno del Japón;
Que, asimismo, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia, la concesión del aval bancario respectivo de acuerdo a las normas legales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el estudio de factibilidad y la construcción del Aeropuerto Internacional de Viru-Viru en la ciudad de Santa Cruz hasta un monto de $us. 85.240.000.00 que serán financiados en la siguiente forma: por intermedio del Fondo de Cooperación Económica a Ultramar del Gobierno del Japón, hasta la suma de 10.800.000.000 Yens, equivalentes a $us. 53.730.000: del Eximbank del Japón u otras entidades financieras hasta la cantidad de $us. 16.100.000 y con un aporte local de $us. 15.410.000.00 que serán financiados a través de un crédito interno o externo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Apruébase las negociaciones y los términos y condiciones efectuadas por la Comisión Especial creada por Resolución Suprema Nº 188573 de 6 de octubre de 1978, para la suscripción del contrato de obra con la firma NISSHO IWAI CO LTDA. para la ejecución de trabajos de ingeniería, obras civiles, provisión de equipos y equipamiento aeropuertario con destino al aeropuerto internacional de Viru-Viru de la ciudad de Santa Cruz, hasta un monto del $us. 73.770.000.- SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS) según la modalidad establecida en el contrato.
ARTÍCULO TERCERO.- Apruébase los términos y condiciones del financiamiento negociado con el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Gobierno del Japón, con la intervención del Instituto Nacional de Financiamiento (INDEF), con destino al financiamiento de la construcción del Aeropuerto Internacional de Viru-Viru, bajo las siguientes condiciones:
MONTO 10.800.000.000 Yens.
equivalente a la suma de $us. 53.730.000.
PLAZO 25 años.
AMORTIZACIONES 37 cuotas semestrales iguales y consecutivas
la primera cuota a partir de 1986.
INTERESES 3.3/4% anual fijo
MONEDA DE PAGO en Yens.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase a los señores Ministros de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y Director Ejecutivo de AASANA, con intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, a celebrar y suscribir el contrato de obra con la firma NISSHO IWAI CO LTDA. del Japón, con las cláusulas de seguridad, cumplimiento y garantías que son de rigor.
ARTÍCULO QUINTO.- Encomiéndase a los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, o en su caso al Excmo. Embajador de Bolivia en el Japón, para que a nombre del Supremo Gobierno suscriban los respectivos contratos de préstamo, de acuerdo con la negociación efectuada con el Fondo de Cooperación Económica de Ultramar del Japón.
ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder el aval respectivo conforme a las normas vigentes para este tipo de operaciones.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Desígnase a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA, como representante y ejecutor del proyecto, en representación del Supremo Gobierno de la Nación, Organismo este que se hará responsable de la ejecución en la construcción del Aeropuerto Internacional de Viru-Viru en la ciudad de Santa Cruz.
ARTÍCULO OCTAVO.- Autorízase al INDEF para que conjuntamente con AASANA, presenten alternativas para la concesión de un préstamo complementario para las obras de equipamiento del aeropuerto, por intermedio de entidades bancarias nacionales o extranjeras.
ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas suscribir un contrato de subrogación con el ente ejecutor del proyecto, en las mismas condiciones de los créditos conseguidos por la República de Bolivia.
ARTÍCULO DECIMO.- Autorízase al Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, a contratar la supervisión de una Empresa de prestigio internacional conforme a Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.