17 DE MAYO DE 1979 .- Declárase como zona de influencia inmediata del Aeropuerto de ViruViru, la superficie de 7.440.74 Has, adyacentes al indicado Aeropuerto.
DECRETO SUPREMO Nº 16466
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, los estudios efectuados para la construcción del Aeropuerto Internacional de Viru - Viru de la ciudad de Santa Cruz, han determinado el área de influencia inmediata del indicado Aeropuerto, en la cual se hace necesario planificar y controlar el uso del suelo, por razones técnicas y de seguridad;
Que, los propietarios de las tierras ubicadas dentro de dicha zona, están realizando una serie de parcelamientos y urbanizaciones sin ningún control ni planificación alguna y que puedan afectar el correcto, seguro y eficiente funcionamiento del Aeropuerto;
Que, el Consejo de Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz, como organo técnico especializado, debe ser el encargado de planificar, reglamentar y controlar el uso del suelo en dicha área.
Que, el Supremo Gobierno, velando por la seguridad de la población, debe dictar la norma legal correspondiente, facultando al Consejo del Plan Regulador a planificar y controlar el uso del suelo del área determinada como zona de influencia inmediata del futuro aeropuerto internacional de Viru - Viru.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase como zona de influencia inmediata del Aeropuerto Viru Viru, la superficie de 7.440.74 hectáreas adyacentes al indicado Aeropuerto que se encuentran comprendidas dentro de las siguientes coodenadas de la Carta Geográfica Nacional:
Y X
8.054.850.00 483.150.00
8.053.550.00 485.350.00
8.047.200.00 489.500.00
8.043.000.00 489.450.00
8.041.500.00 488.600.00
8.042.950.00 485.900.00
8.045.200.00 483.300.00
8.048.250.00 481.350.00
8.055.200.00 479.850.00
ARTÍCULO SEGUNDO.- A partir de la fecha, queda terminantemente prohibido realizar transferencias, parcelamientos, urbanizaciones y/o construcciones de cualquier tipo, dentro del aérea descrita en el Artículo Primero del presente Decreto Supremo, sin antes contar con el debido estudio aprobado y autorizado por el Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz.
ARTÍCULO TERCERO.- Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la presente disposición, declárase como área de control del Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Santa Cruz, toda la zona descrita en el artículo Primero.
ARTÍCULO CUARTO.- La Alcaldía Municipal, Renta Interna, Catastro Urbano Notarios de Fé Pública y Oficinas de Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz, no darán curso a ninguna transferencia y/o inscripción de tieras de la indicada zona, sin que esté debidamente autorizada por el Consejo del Plan Regulador.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusiquanqui, Raúl López Leyton, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echeverria.