17 DE MAYO DE 1979 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de CONVIFACG, favor LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO para transferencia de 5.800.20 m2 de superficie útil entre las calles Constitución, Chacaltaya y Prolongación Constitución por $b. 12.660.676.56 para construcción de viviendas en propiedad horizontal.
DECRETO SUPREMO Nº 16467
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades conferidas por el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 10733 de 16 de febrero de 1973 de creación de CONVIFACG y Art. 7° de sus Estatutos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 12618 de 17 de junio de 1975, la Junta Directiva a nombre del Consejo Nacional de Vivienda para Fabriles, Constructores y Gráficos, convocó públicamente mediante Licitación 12/78 presentar propuestas para la compra de terrenos con una extensión mínima de 1.000m2.
Que, la H. Junta de Licitaciones de CONVIFACG mediante Resolución Nº 21/78 de 22 de septiembre de 1978 ha declarado desierta la licitación 02/78, en virtud del Art. 15 inciso 15.2 del Decreto Ley 15223 porque ninguno de los proponentes ha llenado los requisitos del Pliego de especificaciones.
Que, en mérito a esta emergencia y amparados en las disposiciones de los Arts. 77 y siguientes del D.L. 15223, la Junta de Licitaciones ha convocado a Concurso por Invitación habiéndose recibido las propuestas de Lanificio Boliviano Domingo Soligno, Gladis Rivero de Jiménez y Maria Luisa de Velasco, siendo beneficiada la propuesta por Lanificio Boliviano Domingo Soligno por convenir a los intereses del Consejo.
Que, por imperio del Decreto Supremo 13182 de 2 de diciembre de 1975 se crea una Comisión formada por representante de la Empresa, Trabajadores, Caja Nacional de Seguridad Social y Banco del Estado para evaluar y vender los bienes inmuebles que están situados fuera de la planta industrial de Lanificio Boliviano Domingo Soligno.
Que, la merituada Comisión ha resuelto, en fecha 19 de abril de 1979, autorizar la venta de los inmuebles de Lanificio Boliviano Domingo, incluídos los terrenos motivo de esta disposición legal.
Que, la apertura, calificación y adjudicación se han ecuadrado estrictamente a las estipulaciones de los capítulos IV y VI del Decreto Ley Nº 15223, por lo que corresponde su aprobación por el monto mediante Decreto Supremo (inciso c) artículo 65 Decreto Ley Nº 15223.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación mediante Resolución N° 04/79 de 26 de marzo de 1979 efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Fabriles, Constructores y Gráficos (CONVIFACG), en favor de LANIFICIO BOLIVIANO DOMINGO SOLIGNO para la transferencia de 5.800.20 m2 de superficie útil situado entre las calles Constitución, Chacaltaya y Prolongación Constitución por un precio global de $b. 12.660.676.56 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS 56/100 PESOS BOLIVIANOS), en favor de CONVIFACG, para la construcción de viviendas de interés social por el sistema de propiedad horizontal
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales de Lanificio Boliviano Domingo Soligno y de CONVIFACG la suscripción de la minuta de transferencia, con la intervención del señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.