17 DE MAYO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central la emisión de monedas conmemorativas del Año Internacional del niño, de acuerdo con el programa de Monedas UNICEFAIN.
DECRETO SUPREMO Nº 16468
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, ha declarado al año 1979 como el AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO (AIN) siendo su meta principal y práctica, el aumento del respaldo a los servicios del niño en el mundo.
Que, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia-UNICEF, para este fin ha decidido patrocinar el Programa Monedas del Año Internacional del Niño, cuyo objetivo es la acuñación y emisión de monedas en diferentes países, con el propósito de lograr mediante su promoción y propaganda, el aumento del interés del público en los problemas mundiales de la niñez, alentado proyectos de bienestar y movilizando recursos que permitan prestar una mejor ayuda a la niñez.
Que, UNICEF-AIN ha invitado a nuestro país a participar en el Programa de Monedas AIN.
Que, es deber del Supremo Gobierno unirse a la conmemoración del Año Internacional del Niño y procurar los recursos para la ejecución de proyectos y programas en favor de la niñez de nuestro país, participando en el Programa Monedas UNICEF-AIN y tomando parte en el Convenio con Paramount International Coin Corporation para la distribución mundial de las monedas y contribuir a UNICEF-AIN.
Que, de conformidad con el D.S. Nº 06161 de 13 de julio de 1962 y Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia de 1° de agosto de 1977, es esta Institución la única facultada para efectuar emisiones de moneda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la emisión de monedas conmemorativas del Año Internacional del Niño, de acuerdo con el Programa de Monedas UNICEF-AIN, con las especificaciones que se detallan seguidamente:
Denominación y valor: 200 Pesos Bolivianos.
Diámetro: 38:61 mm.
Peso: 360 granos (23,33 gramos)
Composición y Calidad: 925 plata fina esterlina- aprobada- Hasta 20.000 monedas serán comercializadas en el exterior por Paramount International Coin Co. para la recuperación de divisas, este margen podrá ampliarse si el Banco Central recomienda su conveniencia.
Máximo de acuñación: 25.000
Contribución a UNICEF-IYC: De acuerdo al Programa y convenio aprobado por el Banco Central de Bolivia y UNICEF-AIN.
Designación de Casa de Moneda: Se aprobará por el Banco Central de Bolivia en acuerdo con UNICEF-AIN.
Monedas Pierfort Plata.
Denominación y Valor: 200 Pesos Bolivianos.
Diámetro: 38.61 mm.
Peso: 720 gramos (46.66 gramos).
Composición y Calidad: 925 plata fina esterlina aprobada.
Hasta 2.000 monedas serán comercializadas en el exterior por Paramount International Coin Co. para la recuperación de divisas, este margen podrá ampliarse si el Banco Central recomienda su conveniencia.
Máximo de acuñación: 2.500.
Contribución a UNICEF-IYC: De acuerdo al Programa y convenio aprobado por el Banco Central de Bolivia y UNICEF.
Designación de Casa de Moneda: Se aprobara por el Banco Central de Bolivia en acuerdo con UNICEF-AIN.
Los máximos de acuñación están sujetos a aumentar mediante un convenio por escrito entre el Banco Central de Bolivia y UNICEF-AIN, previa aprobación del Gobierno de Bolivia.
Monedas de oro de las siguientes características:
Denominación y Valor. 4000 Pesos Bolivianos.
Diámetro: 32 mm.
Peso: 400 gramos (25.92 gramos).
Composición y Calidad: 900 oro aprobado.
Márimo de acuñación: 25.000.
Contribución a UNICEF-IYC: De acuerdo al Programa y convenio aprobado por el Banco Central de Bolivia y UNICEF-AIN.
Designación de Casa de Moneda: Se aprobará por el Banco Central de Bolivia en acuerdo con UNICEF-AIN.
Hasta 20.000 monedas serán comercializadas en el exterior por Paramount International Coin Co. para la recuperación de divisas, este margen podrá ampliarse si el Banco Central recomienda su conveniencia.
Monedas: Oro Pierfort.
Denominación y Valor: 4000 Pesos Bolivianos.
Diámetro: 32 mm.
Peso: 800 gramos (51.84 gramos).
Máximo de acuñación: 500.
Composición y Calidad: .900 oro aprobado.
Contribución a UNICEF-IYC: De acuerdo a programas y convenios aprobados por el Banco Central de Bolivia y UNICEF-AIN.
Designación de Casa de Moneda: Se aprobará por el Banco Central de Bolivia en acuerdo con UNICEF-AIN.
Los máximos de acuñación están sujetos a aumentar mediante un convenio por escrito entre el Banco Central de Bolivia y UNICEF-AIN, previa aprobación del Gobierno de Bolivia.
Las monedas de oro y de plata llevarán en el anverso la inscripción “República de Bolivia” y la parte central del Escudo Nacional con el Cóndor de los Andes.
El reverso presentará un diseño simbólico o indicativo de la niñez del país, pudiendo ser con el vestido o vestimenta nacional, un deporte nacional o un juego deportivo, o una actividad creativa, tales como la danza y la música y que corresponda al tema del Año Internacional del niño.
El símbolo de AIN será también usado en la moneda.
ARTÍCULO 2.- Se faculta al Banco Central de Bolivia suscribir con la firma financiadora y comercializadora oficial del Programa de Monedas UNICEF-AIN PARAMOUNT INTERNATIONAL COIN CORPORATION, el correspondiente contrato de acuñación en las condiciones previamente establecidas en el programa de UNICEF-AN.
ARTÍCULO 3.- Las regalías obtenidas en la venta y comercialización de las monedas señaladas se destinará única y exclusivamente a la atención de programas y proyectos en favor de la niñez boliviana. El Banco Central de Bolivia efectuará los desembolsos de fondos, bajo estricto control de los programas y proyectos que el Supremo Gobierno hubiera seleccionado y anunciado como prioritarios para favorecer a la niñez boliviana, mediante la disposición legal correspondiente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo; Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.