17 DE MAYO DE 1979 .- Créase la "Academia Boliviana de Historia Militar", con carácter permanente, como organismo oficial con administración propia dependiente del Comando en Jefe de las fuerzas Armadas de la Nación, con sede en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 16469
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, las Fuerzas Armadas de la Nación, como Institución Tutelar de la Patria, tienen el deber de contribuir al estudio de nuestro pasado histórico y a la elaboración de la Historia Militar de la Nación, de modo que ambos reflejen una rigorosa reconstrucción del pasado nacional, en términos verídicos que constituyan enseñanza y ejemplo para futuras generaciones;
Que, los estudios de la Historia Militar realizados hasta el momento, carecen con honrosas excepciones, de rigor documental y base científica, lo cual se debe, en gran medida, a la falta de estímulo y del sostenimiento que el Estado debe proporcionar a la investigación de las fuentes de nuestra Historia y los repositorios documentales;
Que, es necesario contribuir, desde el seno de la Fuerzas Armadas de la Nación a una organización cada vez más rigurosa y de diario incremento de bibliotecas y archivos que contengan fuentes para el estudio del pasado nacional especialmente en lo que se refiere a nuestra Historia Militar y de las conflagraciones internacionales a las que fue llevado el país;
Que, es imperativo forjar el orgullo cívico nacional a través de la difusión de la historia y cultura Patrias, en sus más altas manifestaciones, mediante una permanente acción sobre la conciencia del pueblo boliviano, por todos los medios de comunicación social;
Que, por otra parte, es deber del Gobierno Nacional fomentar y sostener la actividad cultural del país, en todos los sectores, con la organización de instituciones que estudien y preserven el progreso de la Cultura Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la “Academia Boliviana de Historia Militar”, con carácter permanente, como organismo oficial con administración propia dependiente del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA.), con sede en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La finalidad primordial de la Academia Boliviana de Historia Militar, es la de Coordinar y fomentar la investigación historiográfica en el país, con miras a la elaboración de la Historia Militar de BOLIVIA, en concordancia con los estudios de la Historia General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- Las bibliotecas militares existentes en la República, deberán centralizarse en las ciudades que determine la Academia Boliviana de Historia Militar, con excepción de las bibliotecas de los Institutos de formación profesional militar, que seguirán funcionando en sus respectivos establecimientos.
ARTÍCULO 4.- La Academia Boliviana de Historia Militar queda encargada de la reorganización, incremento y conservación de los museos militares de carácter nacional.
ARTÍCULO 5.- La Academia Boliviana de Historia Militar debe cumplir sus actividades en estrecha cooperación con las Academias y entidades a fines del país, para el mejor logro de sus objetivos.
ARTÍCULO 6.- El Estado asegura el funcionamiento de la Academia, mediante la fijación de una partida en el Presupuesto General del Ministerio de Defensa Nacional, debiendo botarse un Presupuesto de arranque apara el periodo de 1979-1980.
ARTÍCULO 7.- La Academia tiene capacidad para aceptar donaciones, contribuciones o legados, subvenciones extra-presupuestarias, etc., sin limitación alguna de acuerdo a disposiciones legales.
ARTÍCILO 8.- La transferencia de bienes que a título gratuito u oneroso a la Institución, están exentos del pago de impuestos tanto fiscales como municipales.
ARTÍCULO 9.- Los recursos pecuniarios resultante de fuentes ajenas al Tesoro Nacional no estarán sujetos a la intervención estatal, sin embargo se recaba anualmente de la Pagaduría de Guerra la glosa y aprobación de sus operaciones.
ARTÍCULO 10.- Las autoridades del sector público de todo el territorio nacional tienen la obligación de cooperar a la Academia en todos los asuntos que fueren necesarios para la consecución de sus fines y objetivos, particularmente en lo que toca a la obtención o adquisición de bienes.
ARTÍCULO 11.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, está facultado para nombrar un Directorio AD-HOC de la Academia, para que en el término de sesenta días tramite la aprobación del Estatuto y los Reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO 12.- El presente Decreto se pondrá en vigencia, desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
ARTÍCULO 13.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales y contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Corteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.