17 DE MAYO DE 1979 .- Prohíbese la transferencia de tierras en todo el área del Proyecto San Jacinto, que comprende varias zonas del Departamento de Tarija.
DECRETO SUPREMO Nº 16471
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la Fuerzas Armadas de la Nación dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social que se ha propuesto, ha reconocido mediante Decreto Supremo N° 14068 del 28 de octubre de 1976, la personería jurídica de la Asociación San Jacinto, conformada por el Comité de Desarrollo de Obras Publicas de Tarija (CODETAR), la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), con el objeto de realizar en forma conjunta la ejecución de los estudios de factibilidad y en su caso la ejecución del Proyecto San Jacinto;
Que, entre las grandes obras de desarrollo y de interés social emprendidas y apoyadas por el actual gobierno, se encuentra el Proyecto Múltiple de San Jacinto que tiene como objetivos habilitar e irrigar tierras erosionadas destinándolas al cultivo y reforestación, para beneficio exclusivo de la clase agricultora campesinas de la zona agrícola del Valle Central de Tarija;
Que, en la actualidad, debido al avance del Proyecto Múltiple San Jacinto en su etapa de diseño final, personas inescrupulosas y mercantilistas, aprovechando la ignorancia, pobreza y buena fe de los campesinos del área del proyecto, están adquiriendo tierras, desvirtuando de esta manera los propósitos del Supremo Gobierno y del Proyecto, de que comprenda a la mayoría campesina y no a pocos que tengan propósitos de lucro;
Que, el gobierno de la Nación teniendo en cuenta la magnitud de las inversiones, la significación social y económica para la zona del proyecto, considera de su deber dotar a la Asociación San Jacinto de Tarija, de Instrumentos Legales que permitan la realización y cumplimiento de sus fines objetivos, respondiendo a los anhelos del gobierno y del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la transferencia de tierras en todo el área del proyecto San Jacinto, que comprende las siguientes zonas: San Blass, San Gerónimo, San Luis, Portillo, Ancón Alto, Ancón Bajo, Santa Ana, Sunchu, Way’Quo, Concepción, Calamuchita, Pampa La Villa, Tablada, Tabladita, Tolomosa, de la Provincia Cercado y Avilés del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- Se exceptúa de la anterior prohibición las adquisiciones que podría efectuar la Asociación San Jacinto por los siguientes fundamentos:
La obligación de reubicar aproximadamente 120 familias que serán afectadas por el futuro embalse.
El compromiso de adquirir tierras que compensen a las afectadas.
Para reducir los costos de inversión por familia y satisfacer los parámetros de Instituciones financieras internacionales, la Asociación San Jacinto debe adquirir y/o expropiar tierras que permitan el asentamiento de 350 nuevas familias.
ARTÍCULO 3.- La Asociación San Jacinto, efectuará un estudio sobre la tenencia de la tierra en el área indicada, para su posterior redistribución, tomando en consideración el tamaño de la explotación y los factores socio económicos.
ARTÍCULO 4.- Mientras se concluya el estudio anteriormente indicado, queda prohibida toda recatastración.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Loss eñores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre; Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.