17 DE MAYO DE 1979 .- Establécese el descuento denominado aporte ganadtro de $b. 0.50 por Kg. de carne bovina faenada en el Depto. de Sta. Cruz, o de ganado en pié extraído o ingresado a ese distrito, ya sea para consumo local, mercado nacional o a la exportación.
DECRETO SUPREMO Nº 16479
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, ha solicitado al Supremo Gobierno por intermedio de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un trato similar al reconocido a la Federación de Ganaderos del Beni a través del Decreto Supremo número 14595 de 17 de mayo de 1977, que estableció los aportes correspondientes con cargo a la carne faenade en el Departamento del Beni destinada al consumo nacional y a la atención de las necesidades de la Corporación Minera de Bolivia;
Que, efectivamente, por efecto de esa disposición legal, debe procederse a determinadas retenciones destinadas a la atención de las necesidades de la Federación de Ganaderos del Beni en cuanto se refiere a la expansión y desarrollo de este importante sector de la economía nacional;
Que, la Federación de Ganaderos de Santa Cruz que es una entidad con personalidad jurídica debidamente reconocida por el Supremo Gobierno, se halla en una etapa de franco proceso de crecimiento, que hace necesaria la colaboración del Estado para lograr las metas que ha trazado a favor del desarrollo de la ganadería de ese Departamento;
Que, asimismo otros sectores económicos del Departamento de Santa Cruz, como el agrícola deben también participar de los benefiicos de la ayuda estatal y contribuir a su vez al sostenimiento y mejor funcionamiento de sus centros rectores que dirigen las investigaciones destinadas al mejoramiento de la producción agropecuaria;
Que es conveniente que los aportes y retenciones solicitados por la indicada Federación de Ganaderos de Santa Cruz, alcancen también al ganado en pié extraído o que ingrese al Departamento de Santa Cruz, ya sea para consumo en el mercado nacional o para su exportación;
Que, siendo atendible la solicitud presentada por la mencionada Federación, se hace necesario dictar las medidas legales correspondientes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se establece el descuento denominado aporte ganadero de la suma de $b. 0.50 por kilogramo de carne bovina faenada en el Departamento de Santa Cruz, o de ganado en pié que sea extraído o ingrese a ese distrito, ya sea para consumo local o destinado al mercado nacional o a la exportación.
ARTÍCULO 2.- Dicho descuento, que reviste el carácter general y obligatorio y que será efectivizado por todas las empresas comercializadoras como agentes de retención, será aportado a la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, la que deberá distribuirlo entre las siguientes instituciones:
80% para la propia Federación de Ganaderos;
10% para el Centro de Investigación de Agricultura tropical; y
10% para la Cámara Agropecuaria del Oriente.
ARTÍCULO 3.- Actuarán también como Agentes de retención del descuento establecido por este Decreto Supremo, todos los mataderos y centros de procesamiento de carne, así como las trancas de salida o ingreso de ganado o de carne faenada;
ARTÍCULO 4.- El aporte ganadero así establecido, no incidirá en el precio final de la carne que se halla vigente a nivel de consumidor.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Laytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.