17 DE MAYO DE 1979 .- Apruébase la continuidad de funcionamiento de la Comisión Coordinadora Interinstitucional, creada por D. S. 14598, que estará presidida por el Subsecretario de Coordinación Interinstitucional de Min. Planeamiento.
DECRETO SUPREMO Nº 16484
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decerto Supremo Nº.- 14598 de 17 de mayo de 1977 fue creada una Comisión Interinstitucional con el propósito de coordinar y negociar el préstamo solicitado por el Gobierno de Bolivia al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el proyecto de desarrollo urbano, consistente en la provisión de servicios, equipamiento, infraestructura y la creación de nuevos centros de producción artesanal y de pequeña industria, en áreas marginales de la ciudad de La Paz, a fin de solucionar los problemas de vivienda en dichas áreas suburbanas, generando para ello nuevas fuentes de trabajo;
Que, el Convenio de Prestamo Nº 1489 – BO, suscrito en fecha 30 de noviembre de 1977, entre el Gobierno de Bolivia y el mencionado Banco, en su artículo I, párrafos a) y b) determina que son organismos de ejecución de ese Convenio, en Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI); la H. Municipalidad de La Paz (HAM) y el Banco Industrial S.A.(BISA), constituyendo cada una de estas instituciones contrapartes de los componentes del Proyectos de Desarrollo Urbano, con un subcomponente a cargo del Ministerio de Previsión Social y Salud de Pública. Asímismo el Banco Nacional de Vivienda (BANVI), como organismos fiscales y financiamiento de préstamo;
Que, en ejecución este convenio básico, las cuatro instituciones involucradas, han suscrito a su vez convenios complementarios y subsidiarios con el Banco y el Gobierno de Bolivia, determinando su campo de acción y las obligaciones que le corresponden a cada una, dentro del Programa operativo del Proyecto;
Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de conformidad con la cláusula 3.02 del Convenio de Préstamo, ha propuesto al Gobierno de Bolivia dar continuidad a la Comisión Coordinadora Interinstitucional, creada por el Decreto Supremo Nº 14598, en razón de que sus funciones sin más necesarias en la fase de implementación del préstamo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la continuidad de funcionamiento de la Comisión Coordinadora Interinstitucional, creada por Decreto Supremo N° 14598, la misma que estará presidida por el Subsecretario de Coordinación Interministerial del Ministerio de Planeamiento y Coordinación e integrada por el Subsecretario de Vivienda del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Subsecretario de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas el H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), el Gerente del Banco Industrial S.A. (BISA), el Gerente del Banco Nacional de viviendas (BANVI); el Director Ejecutivo del Institucional Nacional de Financiamiento INDEF y el Director Nacional del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública. La mencionada Comisión podrá invitar si fuere necesario a representantes de cualquier otro organismo de sector público o privado.
ARTÍCULO 2.- La Comisión así organizada tendrá por objeto coordinar las acciones de las entidades comprometidas en el Proyecto de Desarrollo Urbano y de agilizar las gestiones necesarios, de modo que las medidas previas y los requerimientos establecidos por el BIRF en el convenio del Préstamo, se cumplan oportunamente.
ARTÍCULO 3.- La Comisión podrá organizar y designar las Subcomisiones que estime pertinentes.
El Banco Nacional de Vivienda designara a uno de sus funcionarios para que actué como Secretario General de la Comisión.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Coordinadora, cesará en sus funciones al producirse el último desembolso del préstamo, encargándose el Banco Nacional de Vivienda, desde ese momento, de la coordinación entre las instituciones que participen en el Proyecto.
Los señores Ministro de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas, de Interior, Migración y Justicia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobarí Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Laytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.