17 DE MAYO DE 1979 .- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 571/SF BO con el BID por $us.32.600.000. para proyectos de Agua Potable en La Paz y Alcantarillado Sanitario Urbano de Cochabamba y el Contrato de Préstamo con el Fondo Especial para el Desarrollo de OPEP, por $us. 5.000.000.— para el Programa de Agua Potable y Alcantarillado de La Paz y Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 16487
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Proyectos Agua Potable para la ciudad de La Paz, y Alcantarillado Sanitario Urbano para la ciudad de Cochabamba, han merecido la aprobación del Comité Nacional de Proyectos y del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento, por lo que el Gobierno de Bolivia solicitó financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo para cooperar en la ejecución de dichos Proyectos;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo en fecha 21 de diciembre de 1978 mediante Resolución DE-196/78, ha autorizado otorgar a la República de Bolivia un financiamiento de TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 32.600.000.-) de los recursos del Fondo para Operaciones Especiales, y un financiamiento complementario del Fondo Especial para el Desarrollo de la Organización de Países exportadores de Petróleo (OPEP), por un monto de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.5.000.000.-) ambos créditos con destino a cooperar en la ejecución de un Programa de Agua Potable de La Paz y Alcantarillado Sanitario Urbano en la ciudad de Cochabamba, para ser llevado a cabo por SAMAPA y SEMAPA respectivamente;
Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ha enviado a la República de Bolivia el Proyecto de Contrato de Préstamo, el que ha sido analizado por los organismos ejecutores: Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de La Paz (SAMAPA), y por el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales de Cochabamba (SEMAPA); quienes dieron su plena conformidad a todas las cláusulas y condiciones del mismo;
Que, para complementar los recursos exigidos como aporte local al Proyecto de Agua Potable, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia otorgue un crédito al Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de La Paz (SAMAPA), por un monto de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES ($us.4.900.000.-);
Que, es necesario aprobar las operaciones de financiamiento y autorizar al Ministro de Finanzas y alternativamente al Embajador de la República de Bolivia en los Estados Unidos de América, para que suscribieran los correspondientes Contratos de Préstamos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el Contrato de Préstamo Nº 571/SF-BO a suscribirse entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, por el monto de TREINTA Y DOS MILLONES SESISCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 32.600.000.-), con destino a la ejecución de los proyectos de Agua Potable en la ciudad de La Paz y Alcantarillado Sanitario Urbano en la ciudad de Cochabamba, conforme a las condiciones básicas siguientes:
ESPECIALES: | Préstamo Nº 571/SF-BO
Monto: | ($US. 32.600.000.-)
Plazo: | 40 años con 10 años de gracia incluídos.
Intereses: | 1% anual durante los 10 primeros años y
2% anual durante los 30 años restantes.
Amortizaciones: | 60 cuotas semestrales, consecutivas y en
lo posible iguales.
Comisión de Crédito: | ½ % sobre saldos no desembolsados.
ARTÍCULO 2.- Apruébase en todos sus términos y condiciones el contrato de préstamo a suscribirse entre el Gobierno de Bolivia y el Fondo Especial para el Desarrollo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), por un monto de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us.- 5.000.000.-), con destino a complementar el financiamiento para la ejecución del Programa de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Urbano en las ciudades de La Paz y Cochabamba, conforme a las condiciones básicas siguientes:
Monto: | $us 5.000.000.-
Plazo: | 20 años con cuatro años de gracia incluí-
dos
Amortización: | 32 cuotas semestrales, consecutivas y en lo
posible iguales
Comisión de servicio: | 0.75% anual.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar en favor de SAMAPA un préstamo por el monto equivalente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us.- 4.900.000.-), como parte del financiamiento del Aporte Local, de acuerdo a las estipulaciones y condiciones particulares que acordarán las partes en el Contrato de Crédito respectivo.
ARTÍCULO 4.- La responsabilidad de la buena ejecución de los proyectos estará a cargo del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de La Paz (SAMAPA), en lo referente al proyecto de Agua Potable para la ciudad de La Paz, y del Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagües Pluviales de Cochabamba (SEMAPA), en lo referido al proyecto de Alcantarillado Sanitario para la ciudad de Cochabamba.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas y alternativamente al señor Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir a nombre del Gobierno de Bolivia los correspondientes contratos de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo y el Fondo Especial para el Desarrollo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP).
ARTÍCULO 6.- El señor Ministro de Finanzas deberá suscribir los contratos de subrogación de los Créditos respectivos con SAMAPA y SEMAPA.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Relaciones Exteriores y Culto y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza. Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.