23 DE MAYO DE 1979 .- Autorízase a Min. Industria, la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito, que cubran el valor de costo y flete Antofagasta por 20.000 TM de arroz grano largo hasta $us. 7.260.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16490
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo número 16438 de 9 de mayo del presente año, ha autorizado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, proceder a la compra directa de VEINTE MIL toneladas métricas de arroz, grano largo, para cubrir los requerimientos a nivel nacional, como consecuencia del desabastecimiento y fuerte especulación en el mercado interno;
Que, es necesario dictar las disposiciones legales complementarias para poder ejecutar la compra autorizada y mantener inalterable el Programa Nacional de Abastecimiento previsto para el presente año.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, proceder a la apertura de las correspondientes Cartas de Crédito, que cubran el valor de costo y flete Antofagasta, por VEINTE MIL toneladas métricas de arroz grano largo, por la suma de hasta siete millones doscientos sesenta mil oo/100 dólares americanos (US$ 7.260.000,oo).
ARTÍCULO 2.- Para cubrir las obligaciones emergentes de gastos de despacho en puerto y los correspondientes fletes ferroviarios, se autoriza al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, proceder a la apertura de la respectiva carta de Crédito por la suma de hasta novecientos cuarenta mil dólares americanos (US$ 940.000.oo).
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia, de conformidad a los Artículos Primero y Segundo del presente Decreto Supremo, deberá proceder a la apertura de las Cartas de Crédito por los valores antes indicados.
ARTÍCULO 4.- Los fondos provenientes de la comercialización del arroz importado al amparo del citado Decreto Supremo, serán íntegramente depositados en una cuenta del Banco Central de Bolivia, de la cual se deducirán las obligaciones resultantes de la apertura de los acreditivos correspondientes, los que deberán ser liquidados en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su respectiva confirmación de apertura.
ARTÍCULO 5.- Esta importación queda liberada del pago de gravámenes aduaneros en general, del recargo regulador de precio y de las tasas, incluyendo las consulares y el medio por ciento en favor de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, así como los impuestos de la Renta Interna departamentales y municipales.
ARTÍCULO 6.- La comercialización de las VEINTE MIL toneladas métricas de arroz grano largo, cuya importación ha sido autorizada por Decreto Supremo numero 16438 de 9 de mayo de 1979, será efectuada por la Empresa Nacional de Arroz, a fin de regular el abastecimiento de este artículo de primera necesidad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.