23 DE MAYO DE 1979 .- Autorízase al Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Sucre, la percepción de tasas por prestación de servicios en los rubros y montos que se detallan.
DECRETO SUPREMO Nº 16492
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, desde su creación el Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Sucre ha sido subvencionado en su presupuesto financiero anual por el Comité Obras Públicas, hoy Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.
Que, entre los proyectos del Consejo del Plan Regulador de Sucre, ha sido aprobada por la Junta Directiva la creación de tasas por servicios prestados y por aprobación de planos de división y parcelamiento de anexión es de propiedad horizontal, lo que significa una percepción de recursos propios que le son necesarios para el mantenimiento del presupuesto de egresos que en la fecha es deficitario.
Que, la función de estos recursos propios tienen como intención a mediano plazo reemplazar la subvención que efectúa la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.
Que, consecuentemente y para dar vigencia a su autonomía, de gestión, en conformidad a su naturaleza jurídica, es necesario crear recursos para el sostenimiento de su presupuesto anual, lograr un normal desenvolvimiento y conseguir un eficáz servicio en beneficio de la colectividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Sucre la percepción de tasas por prestación de servicios en los rubros y montos que a continuación se detallan:
1.- División y parcelamiento de inmuebles construídos.
a) | De 1.001 mts2 adelante: | $b. | 0,50 por m2.
---|---|---|---
b) | De 1.001 mts2 adelante: | $b. | 0,50 por m2. Menos el 10%
c) | De 1.001 mts2 adelante:. | $b. | 0,50 por m2. Menos el 20%
En todos los casos señalados en los puntos 1), 2), 3) y 4), el cobro se efectuará sobre la superficie que está transferido.
En los casos en que se hubiese cancelado el importe respectivo por aprobación de planos de división y parcelamiento, de ánexión y, en la propiedad adquirida se efectuará posteriormente un loteamiento, el propietario esta obligado a cancelar el impuesto correspondiente por el respectivo proyecto, a la H. Alcaldía Municipal.
5.- Aprobación de proyectos de inmuebles en propiedad horizontal.
Proyectos de arquitectura legal inmobiliaria, sobre edificaciones ya existentes y cualquiera sea su destino.
Estos proyectos podrán referirse.
Constitución de un inmueble, dentro del régimen de propiedad horizontal, previsto por el Código Civil.
Ventas de una o más plantas de un edificio, bajo el régimen de propiedad horizontal.
Subdivisión de un edificio, ya constituido dentro del régimen de propiedad horizontal.
El pago de la tasa por servicios prestados, correspondiente a la aprobación del respectivo proyecto, se cobrará según detalle:
mancha urbana y en sectores con
servicios públicos y equipamiento urbano: $b. 1.00 por m2.
urbana y en sectores con servicios públicos
y equipamiento precarios: $b. 1.00 por m2.
menos el 10%
menos el 20%
En los casos 5.2 y 5.3, se cobrará la tasa, sólo sobre la superficie construída a transferirse y en el caso 5.1, sobre la superficie total construída.
Proyectos de edificios multifamiliares, complejos habitacionales o para el equipamiento, en propiedad horizontal y del sector público o privado.
1. Construcciones en adobe: $b. 2.00 por m2. Construído
2. Construcciones en ladrillo
y/o hormigón armado: $b. 2.50 por m2 Construído
Si los proyectos, están situados en zonas de la ciudad; sin aceras ni calzadas, se disminuirá en los casos anteriores, un 20%.
En todos los casos, el pago corresponderá al propietario del futuro edificio.
ARTÍCULO 2.- Los pagos detallados anteriormente se efectuarán contra entrega de papeletas valorada con numeración correlativa y en series distintas para cada uno de los cinco rubros.
ARTÍCULO 3.- Los fondos provenientes de estas recaudaciones serán depositadas en una cuenta Especial que el Tesoro Departamental de Chuquisaca abrirá en el Banco Central de este Distrito.
ARTÍCULO 4.- El movimiento de egresos con cargo a esta cuenta, será procesado por intermedio del Tesoro Departamental mediante planillas y comprobantes de egreso para su pago, que necesariamente será respaldado por resolución expresa y escrita por todos los miembros de la Junta Directiva del Consejo del Plan Regulador de la ciudad de Sucre.
ARTÍCULO 5.- La erogación y responsabilidad de los gastos está encomendada al Director Ejecutivo del Consejo del Plan Regulador y al Interventor de Finanzas ante esa institución.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Jaime Arancibia Echavarría, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria.