23 DE MAYO DE 1979 .- Apruébase el Contrato de Préstamo y el Convenio de Asistencia Técnica entre el BID y la República de Bolivia, por el equivalente de $us.— 12.200.000.— para la ejecución de la primera fase del Proyecto Integrado Abapó-Izozog-Rositas.
DECRETO SUPREMO Nº 16494
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Supremo Gobierno de la Noción logar el desarrollo agropecuario de la región del Chaco Boliviano, mediante el aprovechamiento óptimo y racional de sus recursos naturales;
Que, por sus implicaciones de carácter económico, social y de integración territorial, el Proyecto Integrado Abapó Izozog - Rositas está considerado como prioritario dentro los planes de Desarrollo Nacional, de acuerdo a Resolución del Comité Nacional de Proyectos y posterior aprobación del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento:
Que, después de negociaciones conducidas a través de INDEF, el Banco Interamericano de Desarrollo ha aprobado una operación de financiamiento por el monto de 12.200.000 $us. (DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) Provenientes de Fondo de Operaciones Especiales para la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto Integrado Abapó-Izozog-Rositas y el otorgamiento de Cooperación Técnica no reembolsable por el monto de 180,000 $us. (CIENTO OCHENTA MIL DOLARES AMERICANOS), que permitan la ejecución de estudios en el marco institucional para el Desarrollo del Chaco Boliviano;
Que, complementariamente el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, el Gobierno de Bolivia recibirá una donación de la Comunidad Económica Europea por un monto aproximado de 2.300.000 $us. (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) destinados a este mismo propósito;
Que, consiguientemente es necesario aprobar la suscripción del Contrato de Préstamo correspondiente, y del Convenio de Asistencia Técnica, conforme a Ley;
Que, habiendo sido designada la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog (CORGEPAI) como Unida Ejecutora del mencionado Proyecto Integrado, mediante Decreto Supremo N° 15841 de 26 de septiembre de 1978, es necesario confirmar el status legal y el régimen de liberalidades de que gozará en su acción.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Contrato de Préstamo y el Convenio de Asistencia Técnica entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República de Bolivia, por el equivalente de $us. 12.200.000 (DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS), con destino a la ejecución de la primera fase del Proyecto Integrado Abapó-Izozog Rositas, Bajo las siguientes condiciones básicas:
MONTO DEL PRESTAMO. $us. 12.200.000
PLAZO: 40 años incluyendo 10 años de gracia
INTERES: 1% anual durante los 10 primeros años
2% anual durante los 30 años siguiente
COMISION DE CREDITO: ½ % anual sobre saldos no desembolsados en moneda extranjera.
ASISTENCIA TECNICA: $us. 180.000 no reembolsable.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas y alternativamente al señor Embajador de Bolivia en Washington, a suscribir, en nombre de la República de Bolivia, el Contrato de Préstamo y el Convenio de Asistencia Técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo, a que se refiere el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministerio de Finanzas consignar las partidas presupuestarias para el aporte local hasta la suma de $us. 3.300.000 (Tres Millones Trescientos Mil Dólares Americanos) con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa, en los montos que anualmente sean requeridos para la ejecución de este nuevo proyecto.
ARTÍCULO 4.- La UNIDAD EJECUTORA del Proyecto Integrado Abapó Izozog-Rositas designada mediante Decreto Supremo N° 15841 de 26 de septiembre de 1978, es la Corporación Gestora del Proyecto Abapó-Izozog (CORGEPAI), institución Pública descentralizada dependiente del Ministerio de Defensa. Para los fines perseguidos con la implementación de este Proyecto Integrado la CORGEPAI goza de autonomía técnica, financiera y administrativa, personería jurídica propia y se beneficia del régimen liberatorio ya establecido en su favor por el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 8273 de 23 de febrero de 1968, por una duración indefinida.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.