30 DE MAYO DE 1979 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones de CONAVI, favor empresa constructora "GLOBAL LTDA" para la construcción de 100 viviendas unifamiliares en la urbanización "Pacata Alta" de Cochabamba por total $b. 32.185.472.— en el plazo de 212 días.
DECRETO SUPREMO Nº 16502
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda en ejecución del Decreto Supremo N° 16142 de 1° de febrero de 1979, invitó a tres empresas constructoras legalmente constituídas a presentar propuestas para la construcción de cien viviendas unifamiliares de 3 dormitorios en terrenos de CONAVI situados en la Urbanización de Pacata Alta de la cuidad de Cochabamba, con destino a trabajadores de varios sectores de aquella capital.
Que, habiéndose presentado tres propuestas, luego del procedimiento legal correspondiente, conforme al Decreto Ley Nº 15192 de 15 de diciembre de 1977, la H. Junta de Licitaciones de CONAVI, ha aprobado por unanimidad adjudicar la obra en favor de la empresa constructora “GLOBAL LTDA” siendo del caso emitir el instrumento legal de aprobación conforme al inciso d) del Art. 69 del citado Decreto Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación hecha por la H. Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda CONAVI a la empresa constructora “GLOBAL LTDA” para la construcción de cien viviendas unifamiliares en la urbanización “Pacata Alta” de la ciudad de Cochabamba por el valor total de TRENTA Y DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS BOLIVIANOS ($b.32.185.472.-) en el plazo de 212 días.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros legales del Consejo Nacional de Vivienda y de la empresa constructora “GLOBAL LTDA”, la suscripción del respectivo contrato de obra, con la concurrencia de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.