30 DE MAYO DE 1979 .- Autorizase a CONAVI encarar en forma prioritaria la construcción de 40 viviendas unifamiliares para los afiliados al Sindicato de Canillitas de Cochabamba en 11.276.52 m2. en Coña Coña.
DECRETO SUPREMO Nº 16504
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, los vendedores de periódicos, revistas y loterías, constituyen un sector laboral empobrecido que, no obstante de estar comprendido en el campo de aplicación del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) no ha merecido la atención adecuada en la solución de su problema habitacional.
Que, el Sindicato de Canillitas de la ciudad de Cochabamba, posee en propiedad en la zona de Coña Coña, una superficie útil de 11.276.53 m2 con urbanización aprobada por la H. Alcaldía Municipal de dicha ciudad, que comprende 40 lotes para su inmediata utilización.
Que, asimismo dicha organización Sindical es propietaria de un lote de terreno con una superficie total de 1.616 m2 situado en la Manzana N° 9 sitio N° 7 sobre la Avenida “Heroínas de la Coronilla”, que no cumple con la función social pertinente por su ubicación, siendo del caso autorizar su transferencia por el precio actual en plaza, debiendo el total de su valor servir de base para el financiamiento de las viviendas a construirse en los lotes de Coña Coña.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) encarar en forma prioritaria la construcción de cuarenta (40 ) viviendas unifamiliares en favor de los afiliados al Sindicato de Canillitas de la ciudad de Cochabamba, en igual número de lotes que con una superficie útil de 11.276.53 m2, poseen en la región de Coña Coña, debiendo el tipo de viviendas, reunir condiciones apropiadas a las necesidades familiares y situación económica de los futuros adjudicatarios, de conformidad con los Reglamentos vigentes en CONAVI.
ARTÍCULO 2.- Por vía de excepción, se autoriza al Sindicato de Voceadores de Periódicos, Revistas Loterías (canillitas) de la ciudad de Cochabamba, trasferir en forma directa a favor del Consejo Nacional de Vivienda, el terreno de su propiedad con una superficie de 1.616.95 m2., ubicada en la Avenida Heroínas de la Coronilla, por el valor actual de plaza de $b.7.000.- m2., debiendo ser su valor ser aplicado íntegramente como parte del costo de las 40 viviendas a construirse, de acuerdo con el Art. 1° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Quedan liberados los impuestos de transferencia y plus valía, por tratarse de fines eminentemente sociales.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Director Ejecutivo de CONAVI, suscribir la escritura pública de transferencia conjuntamente con los personeros legales del Sindicato de Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías de la ciudad de Cochabamba, con la intervención del señor Fiscal de Gobierno debiendo ser refrendada por le señor Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.