30 DE MAYO DE 1979 .- Créase el Consejo Ncl. de Vivienda para el sector de Voceadores de Periódicos, Revisitas y Loterías como institución descentralizada de Derecho Público con Personería Jurídica, Autonomía de Gestión Administrativa y Patrimonio propio, reconocidos y tutelados por el Estado.
DECRETO SUPREMO Nº 16506
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA HONORABLE JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, es necesario implementar la política socio-habitacional del Gobierno, adoptando medidas adecuadas a su cumplimiento y creando los instrumentos requeridos para su ejecución.
Que, dentro las prioridades se destaca la dotación de viviendas de interés social para los diferentes sectores laborales.
Que, los Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías cuentan con recursos ordinarios especiales para este fin planteándose la necesidad de su administración directa.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Nacional de Vivienda para el sector de Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías, como institución descentralizada de Derecho Público, con Personería Jurídica, Autonomía de Gestión Administrativa y Patrimonio Propio, reconocidos y tutelados por el Estado.
ARTÍCULO 2.- El Consejo de Vivienda para Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías esta encargado de la Planificación, Programación, Dirección Construcción, Supervisión y adjudicación de viviendas de interés social para los miembros comprendidos en su campo de acción y señalados en el Art. 5° del presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de sus fines, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
Participar en al elaboración del Plan Nacional de Viviendas, de acuerdo con la política y Directivas fijadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Formular y elaborar programas de proyectos específicos adecuados al Plan Nacional de Vivienda.
Tramitar, de acuerdo a Ley, expropiaciones, compra de terrenos y cesión de área de reserva destinadas a urbanizaciones.
Previa convocatoria legal a propuestas, y de acuerdo a normas técnicas determinadas por el Ministerio de Vivienda, adquirir terrenos aptos para viviendas sociales y dotarlos de infraestructura, servicios y equipamiento urbano, para la vivienda, convenios sobre redescuentos y compra venta de valores hipotecarios.
Convocar, calificar y adjudicar propuestas para la ejecución de obras compra de suministros y trabajos de consultaría, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes.
Recaudar, administrar e invertir sus recursos.
Suscribir convenios con organizaciones financieras, para la canalización de créditos intrenos y externos, con destino a la vivienda y actividades ligadas a la misma, previa aprobación del CONEPLAN, en coordinación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Elaborar y presentar proyectos de normas jurídicas y técnicas que tiendan a mejorar y dar mayor eficiencia a las actividades del Consejo.
Garantizar las obligaciones del Consejo con hipotecas, prendas, boletas bancarias, pólizas de seguro, reaseguro y otros documentos civiles y mercantiles.
Actuar en tramites, gestiones judiciales administrativas en calidad de demandante, demandado, tercerista o parte civil.
ARTÍCULO 4.- El Estado a través del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, ejercerá tuición del Consejo Nacional de Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías.
ARTÍCULO 5.- Dentro de los beneficiarios del Consejo se hallan en el campo de aplicación obligatorio del presente Decreto:
Los Voceadores activos de Periódicos, Revistas y Loterías debidamente sindicalizados y federados.
Los Voceadores pasivos que se acogieran invalidez permanente o al seguro por vejez.
ARTÍCULO 6.- La organización institucional del Consejo Nacional de Voceadores, estará conformada por los sigueintes niveles:
Consejo Directivo.
Director Ejecutivo.
Nivel de Asesoramiento
Consejo Técnico.
Asesoría Jurídica.
Nivel Operativo
Departamento Financiero Administrativo.
Departamento Técnico.
Nivel Desconcentrado
ARTÍCULO 7.- El Consejo Directivo, está constituído por:
Un Presidente que será el Ministro de Urbanismo y Vivienda o su representante personal.
Un representante del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
Un repreesntante de la Contraloría General de la República.
Un representante de los Voceadores de Periódicos.
Un representante de los Voceadores de Revistas.
Un representante de los Voceadores de Loterías.
ARTÍCULO 8.- El Director Ejecutivo, que será designado de acuerdo con el artículo 76 de la Ley Fundamental de Organización Administrativa de Poder Ejecutivo, actuará como Secretario con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 9.- El Estatuto Orgánico prescribirá las funciones del Consejo Directivo del Director Ejecutivo y de los funcionarios.
ARTÍCULO 10.- El régimen económico - financiero del Consejo Nacional de voceadores, está constituida por:
El 3% de boletos vendidos de lotería Nacional.
Recargo del 2% sobre el monto de avisos comerciales y publicaciones pagadas registradas en los periódicos y revistas del país.
El aporte personal del 5% del voceador tomando como base el salario nominal de $b. 2.500 mensuales.
Las amortizaciones, comisiones o interese de las inversiones de sus recursos.
Los financiamientos internos y externos.
Los legados y las donaciones y préstamos.
El patrimonio que a la fecha detenta de todos los bienes muebles o inmuebles presentes y futuros.
ARTÍCULO 11.- Los recursos del Consejo serán manejados mediante cuenta corriente en el Banco de la Vivienda, de acuerdo con el inciso b) del Artículo 30º del Estatuto Orgánico de dicho Banco.
ARTÍCULO 12.- Los presupuestos de funcionamiento del Consejo e inversiones serán considerados por el Directorio, a propuesta del Director Ejecutivo del Consejo de Vivienda de Voceros y aprobadas por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 13.- El presupuesto de funcionamiento en ningún caso podrá exceder del 8% de los ingresos previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 14.- El Consejo Nacional de Vivienda de Voceadores de Periódicos, Revistas y Loterías, para el cobro de las cotizaciones devengadas y las amortizaciones e intereses de los préstamos y adjudicaciones que realice, utilizará el procedimiento coactivo social establecido en el articulo 223 del Código de Seguridad Social, modificado por el Art.32 del Decreto Supremo N° 10173 de 23 de marzo de 1972.
ARTÍCULO 15.- EL Consejo Directivo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la posesión, presentará para su aprobación al Ministerio de Urbanismo y Vivienda, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Entidad.
ARTÍCULO 16.- EL Consejo Directivo conformado durará hasta el 31 de diciembre de 1979, debiendo en dicho término presentar el balance de apertura de la entidad y proyección financiera de la misma, por un período de tres años (79-82).
ARTÍCULO 17.- El período comprendido entre el momento de la posesión del Directorio y el 31 de diciembre de 1979, se lo considera como de capitalización de la Institución. En este mismo período podrán negociarse créditos, a través del mecanismo financiero sectorial correspondiente y deberá formularse el primer plan de viviendas de interés social a cargo del Consejo el que será aprobado por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda, del Interior, Migración y Justicia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellmán Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.