30 DE MAYO DE 1979 .- Modifícase el D.S. N° 14444 autorizando a CORDECRUZ sucesora del Comité de OO.PP. a llevar a cabo el proyecto de la instalación de una Fábrica de Envases de Hojalata por intermedio de la subsidiaria que constituya como sociedad anónima privada, con domicilio en Santa Cruz, Crown Cork & Seal Inc. y a adquirir en dicha sociedad acciones por un 10% de su capital accionario en pago de los terrenos que le transferirá dicha Corporación en el Parque Industrial de Sta. Cruz
DECRETO SUPREMO Nº 16509
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº- 14444 de 25 de marzo de 1977 se autorizó al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz participar en la organización de una empresa mixta para constituir una Fabrica de Envases de Hojalata en la ciudad de Santa Cruz.
Que, el Comité de Obras Públicas de Sta. Cruz inscribió provisionalmente en el Instituto Nacional de Inversiones un proyecto de inversión destinado a la instalación de a citada fábrica a ubicarse en el Parque Industrial de la ciudad de Santa Cruz con calificación de primera categoría;
Que, por Resolución Ministerial Nº 17.285-77 de 15 de abril de 1977 el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prohibió por un plazo de cinco años la instalación de nuevas industrias productoras de envases con excepción de las inversiones aprobadas por el Instituto Nacional de Inversiones entre las que está el proyecto del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz.
Que, al presente la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, sucesora del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz ha visto la conveniencia de llevar a cabo dicho proyecto mediante sociedad anónima privada a constituirse en Santa Cruz por una subsidiaria de Crown Cork & Seal Incorporated, de los Estados Unidos de Norteamérica a la que una vez constituída le transfiera los terrenos necesarios en el Parque Industrial de Santa Cruz, cuyo precio será pagado con acciones de dicha sociedad anónima privada a constituirse, que representen un 10% del capital accionario en dicha sociedad;
Que, las Corporaciones Regionales de Desarrollo de acuerdo con el inciso e) Art. 15 de su Ley General aprobada por Decreto Ley Nº 15307 de 9 de febrero de 1978, están facultadas a adquirir acciones;
Que, el establecimiento de una Fábrica de Envases de Hojalata en Santa Cruz en una necesidad prioritaria para el desarrollo agroindustrial del Departamento de Santa Cruz;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modificase el Decreto Supremo Nº 14444 autorizando a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, sucesora del Comité de Obras Públicas a llevar a cabo el proyecto de la instalación de una Fábrica de Envases de Hojalata por intermedio de la subsidiaria que constituya como sociedad anónima privada, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz, Crown & Seal Incorporated y a adquirir en dicha sociedad acciones por un 10% de su capital accionario en pago de los terrenos que le transferirá dicha Corporación a la mencionada sociedad en el Parque Industrial de Santa Cruz;
ARTÍCULO 2.- La subsidiaria de Crown CorK & Seal Incorporated que se constituya en Santa Cruz gozará de todos los beneficios y garantías como industrias calificada en la primera categoría de acuerdo con la Ley de Inversiones a cuyo efecto la subsidiaria que se constituya deberá proceder a registrar su inversión en el Instituto Nacional de Inversiones.
Los señores Ministros de Estados en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Plació de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López, Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazu Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.