30 DE MAYO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central conceder a CORFOMENTÓ un préstamo de $b. 65.236.300.— para la conclusión de las obras de montaje en general, pago de obligaciones, pruebas con carga y capital de operaciones de la Fábrica de Vidrio Plano en El Alto de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 16510
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 11002, de 26 de julio de 1976, la Corporación Boliviana de Fomento fué autorizada a suscribir con la firma Polimex Cekop Ltda. de la Republica de Polonia, un contrato para la adquisición e instalación de una fabrica de vidrio plano localizada en la zona de El Alto de La Paz, que se encuentran en actual proceso de montaje con avance de obras que se estima en un 73%;
Que, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento en su décima tercera reunión del 10 de abril de 1979, ha aprobado la prosecución de las obras hasta la puesta en marcha y producción industrial, para cuyo fin se ha definido un plan de financiamiento por medio del Banco Central de Bolivia, debiendo cumplirse dicho financiamiento acorde con el cronograma de las obras de montaje y puesta en marcha de la fábrica;
Que, es deber del Gobierno apoyar obras que significan creación de nuevas fuentes de trabajo y ahorro de divisas.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN AFIRMATIVO DE CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a la Corporación Boliviana de Fomento un préstamo de SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.65.236.900.-), con destino a la conclusión de las obras de montaje en general pago de las obligaciones, pruebas con carga y capital de operaciones de la Fábrica de Vidrio Plano situada en El Alto de La Paz, las condiciones del préstamo serán las que determina el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento en base a las recomendaciones del Comité Nacional de Proyectos y las cláusulas que considere oportunas el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Plació de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomon Soria, Jaime Arancibia Echavarria.