30 DE MAYO DE 1979 .- Autorizase a la Municipalidad de La Paz, adquirir directamente 5.000 TM de asfalto de la firma Comercial Kattan y Cía. Ltda. al precio de $us. 390.— por TM puesto Aduana La Paz suma que asciende a $us 2.149.850.28.
DECRETO SUPREMO Nº 16511
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA
MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, tiene necesidad de ejecutar diversas obras de carácter urbano, programadas actualmente;
Que, para atender tal requerimiento, la H. Municipalidad de La Paz, ha visto por conveniente adquirir directamente 5.000 (CINCO MIL TONELADAS) de asfalto de la firma comercial Kattan y Cía Ltda., por el precio de $us.390.-TM. Puesto Aduana La Paz, bajo la modalidad de ser negociada la forma de pago entre la Municipalidad y la firma proveedora nombrada;
Que, las condiciones económicas ofrecidas por la firma comercial Kattan y Cía Ltda, son favorables a los intereses de la Comuna Paceña, por lo que se hace necesario autorizar la adquisición directa del material referido.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN AFIRMATIVO DE CONSEJO
NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizase a las Municipalidad de La Paz, adquirir directamente 5.000 Toneladas métricas de asfalto de la firma Comercial Kattan y Cia Ltda, al precio de $us. 390.- TM, puesto en Aduana La Paz, suma que asciende a un total de $us. 2.149.850.28, (DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA 28/100 DOLARES AMERICANOS), incluído los interés bancarios correspondientes sobre el saldo deudor pertinente.
ARTÍCULO 2.- La forma de pago de esta adquisición será la siguiente:
20 % del total de la compra que equivalen a $us. 390.000, en calidad de anticipo a la firma del respectivo contrato.
36 cuotas iguales de $us. 48.884.73, a partir del 30 de junio de 1979.
ARTÍCULO 3.- Libérase en favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, el pago de los derechos arancelarios, impuestos nacionales, Departamentales, municipales, impuestos adicionales de Renta Interna, excepto la tasa retributiva de servicios prestados, 10% de timbres sobre el monto liberado; 1% Pro-Desarrollo de Noroeste, 0.5 tributable a AADAA.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas autorizará la liberación dispuesta en el presente Decreto Supremo, mediante Resolución expresa a la presentación de los respectivos documentos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del este presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.