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Decreto Supremo16513 Vigente

Decreto Supremo N° 16513

Presidencia del Estado Plurinacional
30 de mayo de 1979

30 DE MAYO DE 1979 .- Apruébase el Presupuesto Adicional de Min. Asuntos Campesinos para el Consejo Ncl. de Reforma Agraria, con cargo a fondos del Tesoro Ncl. por $b. 300.000.—, para su vigencia en la presente gestión.

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47 años

DECRETO SUPREMO Nº 16513

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA

MILITAR DE GOBIERNO

CONSIDERANDO:

Que mediante D.L. Nº 16155 de 1º de febrero de 1979, fué aprobado el Presupuesto de Sector Público, correspondiente a la presente gestión fiscal, con el objeto de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno, para impulsar el desarrollo económico y social del país.

Que, la suma aprobada para el Consejo Nacional de Reforma Agraria por el referido Decreto Ley, es insuficiente para atender los nuevos requerimientos de dicha dependencia, de consiguiente se hace necesario disponer la aprobación de un Presupuesto Adicional, que le permita solventar las obligaciones contraídas con cargo a todos los provenientes del Tesoro Nacional.

Que, por estos antecedentes se hace viable disponer las transferencias de fondos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios al Consejo Nacional de Reforma Agraria, para que proceda a cubrir el costo de los formularios requeridos para la emisión de Títulos Ejecutoriales que acrediten el Derecho de Propiedad de las personas que hubieren conseguido el reconocimiento pertinente de sus derechos conforme dispone la Ley Fundamental de la Reforma Agraria en el país.

Que, por los anteriores antecedentes la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido Servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios para el Consejo Nacional de Reforma Agraria con cargo fondo provenientes del Tesoro Nacional por la suma de TRESCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.300.00.-), para su vigencia en la presente gestión fiscal de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

CódigoF u e n t ePresupuesto Adicional 1979
INACIONALES300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
1.-Tesoro Nacional300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
Total:300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

CódigoD e s c r i p c i ó nPresupuesto Adicional 1979
700TRANFERENCIAS300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
720Al Sector Público300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
722Transferencias Corrientes por Subsidios o Subvenciones300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
Administración Descentralizada300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
2.- Instituciones Públicas300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
Consejo Nacional de Reforma Agraria300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
T o t a l :300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Reforma Agraria como organismo receptor de la anterior transferencia, se sujetará en su ejecución a la siguiente relación en ingresos y eguresos.

CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

CódigoF u e n t ePresupuesto Adicional 1979
INACIONALES300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
4.-Transferencias300.000.- \_\_\_\_\_\_\_
Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (T.G.N.)300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
T o t a l:300.000.- \_\_\_\_\_\_\_

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

CAPITULO 1: FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01: DOTACION DE TIERRAS

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

CódigoD e s c r i p c i ó nPresupuesto Adicional 1979
300MATERIALES Y SUMINISTROS300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
310Para Oficina300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
311.4Papelería y Suministros Varios300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_
T o t a l:300.000.- \_\_\_\_\_\_\_\_

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios ,quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.

GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarria.

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