30 DE MAYO DE 1979 .- Concédese al Banco Industrial, por esta única vez y con carácter excepcional, liberación de derechos e impuestos a la importación de artículos eléctricos, muebles y elementos de oficina por total hasta $us. 200.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16516
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Industrial S.A. se ha constituído en la principal institución de fomento al país, prestando asistencia técnica y financiera a empresas del sector industrial, minero, turístico, agroindustrial y artesanal, contribuyendo positivamente al crecimiento de los sectores productivos y coadyuvando en esta forma al progreso económico de la Nación.
Que, en los 16 años de sus existencia ha promovido la creación de numerosas empresas de los rubros productivos señalados anteriormente, permitiendo la creación de fuentes de trabajo y colaborando en la superación tecnológica de las firmas que han sido beneficiadas con su asistencia.
Que, a fin de cumplir en mejor forma sus actividades ha encarado la construcción de su propio edificio, a fin de instalar allí sus oficinas y prestar mejores servicios a las empresas del país.
Que, habiendo prestado innegables servicios a la Nación, es deber del Gobierno otorgarle las facilidades adecuadas que coadyuven a su desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Cocédese en favor del Banco Industrial S.A., por esta única vez y con carácter excepcional, la liberación de derechos arancelarios e impuestos adicionales, excepto el recargo del 1% Pro-Desarrollo del Noreste boliviano, creado por Decreto Supremo Nº 08004 de 19 de mayo de 1967, la tasa retributiva de Servicios Prestados vigente por Decreto Supremo Nº 11186 de 23 de noviembre de 1973, y el 5% en timbres sobre el monto liberado a la importación de artículos eléctricos, muebles de metal y madera y elementos de oficina, por el valor total hasta Doscientos mil dólares americanos.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas, en cada caso, otorgará mediante resolución expresa, la liberación dispuesta por el presente Decreto, debiendo el Banco Industrial S.A., para este objetivo presentar la documentación original legalizada en el país de orígen, dejándose establecido que la liberación se la concede con el exclusivo objeto de dotar mobiliario para el nuevo edificio que está en vías de ser concluído en la Av. 16 de Julio Nº 1628 de esta ciudad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Hugo Céspedes Espinoza, Javier Alcoreza Melgarejo, Juan Muñoz Revollo, Hermes Fellman Forteza, Félix Villarroel Terán, Raúl López Leytón, Gary Prado Salmón, Simon Sejas Tordoya, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echeverría.