30 DE MAYO DE 1979 .- Los aportes del Supremo Gobierno por $b. 58.512.000.— entregados a ENDE hasta 31-XII-78 para Proyectos de Electrificación Rural, se capitalizarán en la fecha, pasando a constituir aportes de capital del Estado en dicha Empresa.
DECRETO SUPREMO Nº 16518
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Supremo Gobierno de la Nación suscribió con la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de Norte América (AID), los Convenios de Préstamo AID 511-Lt-046 y AID 511-LT-049, aprobados por Decretos Supremos 11161 de 26 de octubre de 1973 y 11818 de 20 de septiembre de 1974 respectivamente, para la ejecución del Proyecto de Electrificación Rural, Fase I y Fase II, en los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, La Paz, Tarija y Potosí, en los mismos que se comprometían aportes locales a dichos Proyectos;
Que, de los montos comprometidos mediante Decreto Supremo Nº 14918 de fecha 20 de septiembre de 1977 y en el Presupuesto de la Nación por la gestión 1978 se han efectuado desembolsos por $b. 58.512.000.00 al 31 de diciembre de 1978 como aportes del Gobierno al mencionado Proyecto;
Que, es necesario regularizar el referido aporte a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) y su manejo por esta Empresa;
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los aportes del Supremo Gobierno de la Nación por un monto de $b.58.512.000.- entregados a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) hasta el 31 de diciembre de 1978 para los proyectos de Electrificación Rural, se capitalizan en la fecha, pasando a constituir aportes de capital del Estado en la indicada Empresa.
ARTÍCULO 2.- La Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE) emitirá acciones de Clase “A” a nombre de sus actuales accionista en los siguientes montos:
Corporación Boliviana de Fomento | $b. 46.868.112.-
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Corporación Minera de Bolivia | $b. 5.821.944.-
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos | $b. 5.821.944.-
Los referidos montos son proporcionales al capital accionario al 31 de diciembre de 1978.
ARTÍCULO 3.- Los mencionados aportes serán utilizados para cubrir costos de los programas de generación y transmisión de ENDE asociados a los Proyectos de Electrificación Rural Fase I y Fase II, así como para los mismos Proyectos a cargo de las Empresas Sub-Prestatarias: Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC), Cooperativa Rural de Electrificación de Santa Cruz (CRE) Cooperativa Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Servicios Eléctricos Tarija S.A. (SETAR), Servicios Eléctricos Potosí S.A. (SEPSA), Cooperativa Rural Eléctrica de La Paz (CORELPAZ) y Cooperativa Eléctrica Yungas (CEY), de acuerdo al alcance de trabajo detallado en los Convenios de Préstamos mencionados y en los Convenios Subsidiarios firmados entre el Supremo Gobierno de la Nación y las referidas Empresas Sub-Prestatarias.
ARTÍCULO 4.- Los montos utilizados en los sistemas de distribución de las Empresas Sub-Prestatarias serán prestados por ENDE a cada una de las Empresas Distribuidoras en las mismas condiciones establecidas en los Convenios Principales del préstamo otorgado por AID al Gobierno (40 años plazo, 10 años de período de gracia, 2% de interés durante el período de gracia y 3% en período restante) y con una cláusula de mantenimiento de valor en relación al dólar americano.
ARTÍCULO 5.- Con los recursos que se recuperen de estos préstamos, se constituirá un Fondo Rotatorio administrado por ENDE para financiar los aportes locales de futuros Proyectos de Electrificación Rural. Este Fondo podrá ser incrementado con otros recursos que provea el Gobierno u otras fuentes.
ARTÍCULO 6.- Los aportes realizados por el Supremo Gobierno a partir del 31 de diciembre de 1978 para los Programas de Electrificación Rural Fase I y Fase II, recibirán el mismo tratamiento que se establece en los articulados del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 7.- ENDE elaborará los respectivos convenios de préstamos con las Empresas Sub-Prestatarias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Hermes Fellman Forteza, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.