06 DE JUNIO DE 1979 .- Dispónese la realización del Segundo Congreso Pedagógico Nacional que deberá reunirse en La Paz, en la segunda quincena de octubre, para evaluar y analizar los aspectos legales, Técnico-pedagógico y técnico-administrativos del sistema escolar boliviano.
DECRETO SUPREMO Nº 16522
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, reconoce que la educación constituye una de las más altas funciones del Estado, siendo por lo tanto un factor importante para el desarrollo socio económico de la nación;
Que, el Código de la Educación Boliviana, elevado a rango de Ley de la República el 29 de octubre de 1956 e incorporado a la Constitución Política del Estado vigente, contiene los fundamentos de la educación que sustenta el Estado, las normas generales a las que debe sujetarse su ejecución y los propósitos que la informan;
Que, la Educación Nacional confronta actualmente una profunda crisis que demanda una solución inmediata y progresiva con la participación activa, directa y comprometida del Magisterio Nacional y de todos los sectores de la comunidad boliviana;
Que, la H. Junta Militar de Gobierno, ha declarado el año 1979, AÑO DE LA EDUCACION BOLIVIANA en coincidencia con el “AÑO INTERNACIONAL DEL NIÑO”, dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas;
Que, las Organizaciones Sindicales del Magisterio, no participaron en la reformas y modificaciones técnico-pedagógicas y administrativas del Sistema Educativo boliviano ejecutadas después de la realización del I Congreso Pedagógico Nacional;
Que, esta marginación alcanzó también a las organizaciones de padres de familia, estudiantes, obreros y campesinos que como parte de la comunidad educativa nacional necesitan la oportunidad de expresar sus pensamientos, criterios y aspiraciones;
Que, las reformas aludidas, desvirtuando el contenido del Códiªo de la Educación, generaron confusión e inercia en el servicio de Educación acentuando la crisis del Sistema;
Que, es necesario proporcionar a las bases del Magisterio, padres de familla, estudiantes, obreros y campesinos organizados la oportunidad de participar en el estudio y solución de la problemática educativa a fin de lograr la verdadera EDUCACION BOLIVIANA.
Que, la H. Junta Militar de Gobierno, ha sancionado la apertura democrática y se encuentra empeñada en concluir el proceso de institucionalización del país decisiones que concuerdan plenamente con las aspiraciones del Magisterio Nacional y del pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la realización de Segundo Congreso Pedagógico Nacional que deberá reunirse en la ciudad de La Paz, en la segunda quincena del mes de octubre del presente año, para evaluar y analizar los aspectos legales, técnico-pedagógico y técnico-administrativos del sistema escolar boliviano, proyectando orgánicamente los cambios y avances que fueron necesarios.
ARTÍCULO 2.- El Documento Central de Trabajo del Segundo Congreso será el Código de Educación Boliviana.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación y Cultura, conjuntamente con los organismos sindicales del Magisterio Urbano y Rural a nivel Nacional, Distrital y Regional, se encargarán de la realización del Segundo Congreso Pedagógico Nacional.
ARTÍCULO 4.- El Segundo Congreso Nacional, será financiado conjuntamente por el Gobierno y los aportes del Magisterio.
ARTÍCULO 5.- Los Ministerios, las Instituciones públicas, privadas y descentralizadas, las reparticiones y demás agencias, están obligados a proporcionar los documentos e informaciones necesarios para un mejor estudio de los problemas de la educación boliviana.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.