06 DE JUNIO DE 1979 .- Incorporase a partir del 1° de Junio, al campo de aplicación del Código de Seguridad Social, a los trabajadores domésticos en el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 16523
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por los estudios efectuados por el Instituto Boliviano de Seguridad Social y la Caja Nacional de Seguridad social, se establece que, en la actualidad, es factible extender los derechos y beneficios del sistema de seguro social al campo de los trabajadores del servicio doméstico;
Que, dicha extensión debe realizarse en períodos que permitan la adecuación del sector a incorporarse, dentro del cuadro general de las disposiciones legales y las condiciones técnico-administrativas y médicas que rigen para todos los trabajadores ya afiliados a la Caja Nacional de Seguridad Social;
Que, la incorporación al sistema del seguro social de categorías o sectores de trabajadores todavía no cubiertos, responde a la necesidad de proteger -en aplicación de una bien entendida política de justicia social- a todos los sectores de población activa que forman parte del campo de aplicación del Código de Seguridad Social;
Que el avance y progreso que ha experimentado el sistema de seguridad social boliviano, hace posible el cumplimiento paulatino de tal política, de acuerdo con los estudios y bases formulados por los mecanismos técnicos competentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase a partir el 1º de Junio del presente año, al campo de aplicación del Código de Seguridad Social, a los trabajadores domésticos que prestan servicios en el territorio de la República, entendiéndose por tales a las personas que realizan labores de cocina y las propias de la atención, cuidado, limpieza o mantenimiento del hogar, a cambio de una remuneración o salario.
ARTÍCULO 2.- La Caja Nacional de Seguridad Social tendrá a su cargo la gestión de los seguros de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez y muerte, en favor de los trabajadores domésticos o de hogar incorporados. Durante los dos primeros años, administrará únicamente los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo.
ARTÍCULO 3.- En los períodos de incorporación previstos en el artículo anterior, se aplicarán las tasas de aportes patronal y laboral establecidos por los artículos 20, 21 y 22 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, con excepción del aporte para el régimen de asignaciones familiares, sobre el total de remuneraciones o salarios, sin que en ningún caso, la suma de ambos aportes sea inferior a $b. 60.- mensual ($b.48.- patronal y $b. 12 laboral) en el primer año del primer período.
ARTÍCULO 4.- Anualmente la Caja Nacional de Seguridad Social, revisará el valor mínimo de cotizaciones aplicable en el o los períodos correspondientes y los que serán aprobados por el Instituto Boliviano de Seguridad Social.
ARTÍCULO 5.- El grupo familiar protegido del trabajador doméstico o del hogar, comprende únicamente a los hijos, hasta los 19 años de edad o sin límite de edad, si son declarados inválidos antes de cumplir aquella edad. En caso de que el trabajador doméstico fuera de sexo masculino, su grupo familiar comprenderá a su esposa o conviviente e hijos menores de 19 años de edad.
ARTÍCULO 6.- Para efectos del control de la identidad del trabajador doméstico o de hogar y del pago de los aportes, se establece el uso de la “Libreta de Asegurado”, que será recabada en la Caja Nacional de Seguridad Social, por el empleador.
ARTÍCULO 7.- La Caja Nacional de Seguridad Social, en el plazo de 60 días elaborará las normas reglamentarias para la aplicación del presente Decreto, relativas a los esquemas de afiliación, cotizaciones, cuenta individual y otros cuyo texto será conocido y aprobado por el Instituto Boliviano de Seguridad Social.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.