06 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase a la Dirección Ncl. de Control de Sustancias Peligrosas, dependiente de Min. Interior, en forma excepcional, la compra directa del inmueble en calle Víctor Sanjinés N° 100 de La Paz por $b. 714.000.— de su propietario Jorge Amador Montenegro Anjariz.
DECRETO SUPREMO Nº 16529
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 627 de fecha 2 de junio del año 1977, se autorizó a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, a firmar un contrato de venta con el señor Jorge Amador Montenegro Anjariz, sobre un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Víctor Sanjinés Nº 100 (Zona de Sopocahi), con una superficie de 852.30 m2 cuadrados y sus construcciones de dos plantas, por la suma de $us. 35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS), o su equivalente en moneda nacional; autorizándose al mismo tiempo, a efectuar el desembolso de CIEN MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 100.000.-), en favor del propietario del inmueble indicado, en calidad de anticipo, a objeto de que el oferente pueda legalizar y sanear su derecho propietario;
Que, en el referido bien inmueblo, donde actualmente funciona la Dirección Nacional de Control de Sustancia Peligrosas, ya se han efectuado mejoras superiores a UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS BOLIVIANOS (1.500.000.-);
Que, del informe evacuado por la Sección, Técnica de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas se establece que el citado inmueble, por su ubicación y bajo costo, es de conveniencia a los intereses del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, dependiente del Ministerio del Interior, Migración y Justicia en forma excepcional, a efectuar la compra directa del inmueble ubicado en la calle Víctor Sanjinés Nº 100 por las suma de (SETECIENTOS CATORCE MIL PESOS BOLIVIANOS) $b. 714.000.-, de su propietario Jorge Amador Montenegro Anjariz, con las formalidades de Ley y garantizando los derechos del Estado, con intervención de la Contraloría General de la República y la Fiscalía de Gobierno.
ARTÍCULO 2.- El desembolso de los SEISCIENTOS CATORCE MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 614.000.-), restantes, deberá hacerse con cargo a los fondos provenientes de la distribución dispuesta por el Art. 108, de la citada Ley Especial y de los fondos propios que el indicado organismo recauda, por concepto de guías de tránsito de hojas de coca, depositados en la Cuenta Corriente Nº 3B-305.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.