06 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase el Convenio de Préstamo con el BID por el equivalente de $us. 4.200.000.— para el financiamiento del Programa de Desarrollo Frutícola y Lechero en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 16535
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la realización del Programa de Desarrollo Frutícola y lechero en el Departamento de Cochabamba fue considerado prioritario para el desarrollo económico y social de la zona comprendida y del país.
Que, después de las negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo, conducidas a través del INDEF, el BID ha aprobado una operación de financiamiento por CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.200.000.-) provenientes del Fondo para Operaciones Especiales, con destino a la ejecución del Programa citado.
Que, es necesario, por consiguiente aprobar al Convenio de Préstamo con el BID y autorizar al Ministerio de Finanzas y alternativamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, a suscribir el correspondiente Contrato de Préstamo conforme a Ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio de Préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo BID) y la República de Bolivia, por el equivalente de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.200.000.-) con destino al financiamiento del Programa de Desarrollo Frutícola y Lechero en el Departamento de Cochabamba, bajo las condiciones básicas siguientes:
PLAZO
INTERESES
COMISION DE CREDITO:
APORTE LOCAL:
$us. 4.200.000.- 40 años incluyendo 10 años de gracia. 1% anual durante los
primeros 10 años y 2% anual durante los 30años siguientes. ½% anual sobre
saldos no desembolsados de moneda extrajera. $us. 1.200.000.-
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, alternativamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, a suscribir en nombre de la República de Bolivia el Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Autorízase asimismo al Ministerio de Finanzas, consignar las partidas presupuestarias correspondientes para cubrir el aporte local hasta la suma de $us.1.200.000.- con cargo al Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en los montos que anualmente sean requeridos para la realización del Proyecto.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a suscribir un Convenio con el Banco Agrícola de Bolivia, referente al establecimiento y administración del Fondo Frutícola y Lechero de Cochabamba, al cual se integrarán los recursos destinados al Subprograma de Crédito, provenientes, tanto del financiamiento del BID como del aporte local.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios será el ente ejecutor del Proyecto, el cual cometerá la ejecución predominantemente a su Dirección Regional en el Departamento de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.) GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui; Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.