06 DE JUNIO DE 1979 .- Autorízase al Banco Central conceder préstamo a corto plazo a CORFOMENTO hasta $b. 7.720.300.— para el pago inmediato de las recuperaciones que ha recibido emergentes del Préstamo 109-SF-BO.
DECRETO SUPREMO Nº 16538
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Ley Nº 11850 de 3 de octubre de 1974, se creó el Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE), destinado a financiar estudios de preinversión, hasta el nivel de proyecto definitivo, dentro del Sistema Nacional de Proyectos.
Que, mediante Decreto Ley Nº 13254 de 31 de diciembre de 1975, se modifico y complemento la mencionada norma legal con el objetivo de dinamizar las actividades de este organismo.
Que, el contrato de préstamo 480 SF/BO firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo estipula en la cláusula 6.11 “Transferencia de Cartera y Asunción de Compromiso” la obligación de trasferir de C.B.F. al INALPRE la cartera de préstamos y las recuperaciones obtenidas desde el 1° de enero de 1976 del préstamo 109 SF/BO otorgado por el BID en 1966 para preinversión y administrado por la Corporación Boliviana de Fomento.
Que, debido a la situación de iliquidez que confronta momentáneamente la Corporación Boliviana de Fomento, no le es posible efectuar el pago inmediato de las recuperaciones que ha recibido emergentes de los créditos otorgados con recursos del Préstamo 109/SP/BO, por lo que se hace necesario otorgarle un crédito a corto plazo por la cantidad de $b. 7.720.300.-, a fin de que esta cantidad sea puesta a disposición del INALPRE, institución que, de conformidad a lo establecido en el contrato BID 480/SF/BO, asume el compromiso de atender adecuada y oportunamente las obligaciones emergentes de la transferencia del saldo adeudado en el préstamo 109/SF/BO e informar periódicamente al Ministerio de Finanzas sobre la atención de dicha transferencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder préstamo a corto plazo a la Corporación Boliviana de Fomento, hasta la cantidad de $b 7.720.300.-, debiendo este importe ser entregado al Instituto Nacional de Preinversión (INALPRE) de acuerdo al respectivo plan de desembolsos.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, la Corporación Boliviana de Fomento y el INALPRE, establecerá los términos, condiciones y requisitos del préstamo para suscribir la respectiva escritura de obligación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.)GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.