06 DE JUNIO DE 1979 .- Con carácter de excepción, autorízase al Servicio Ncl. de Caminos contratar directamente con la firma Armco Peruana S.A. la provisión de chapas metálicas galvanizadas corrugadas para alcantarillas por total $us. 3.500.000.—
DECRETO SUPREMO Nº 16540
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil, ha recibido una oferta de la firma Armco Peruana S.A., para la provisión de alcantarillas de chapas metálicas galvanizadas corrugadas, con financiamiento a siete años plazo, para ser utilizadas por el Servicio Nacional de Caminos;
Que, el Servicio Nacional de Caminos entidad dependiente del Ministerio de Transportes, Comunicación y Aeronáutica Civil, requiere con urgencia el material ofertado para su instalación en los trabajos de mejoramiento y mantenimiento de la red caminera del país que tiene a su cargo;
Que, las condiciones de venta con financiamiento por aporte del proponente, son convenientes a los intereses del Estado;
Que, el precio por tonelada ofertado por la Empresa Armco Peruana S.A., es racional y está de acuerdo con precios del mercado actual
Que, es necesario autorizar mediante Decreto Supremo al Servicio Nacional de Caminos para que proceda a la contratación directa con la firma indicada para la provisión del material ofertado;
Que, asimismo, corresponde disponer la liberación de impuestos a la importación de la citada mercadería.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional, autorízase al Servicio Nacional de Caminos para que contrate directamente con la firma Armco Peruana S.A., la provisión de chapas metálicas galvanizadas corrugadas para alcantarillas de las dimensiones que requiera la Entidad Vial, al precio unitario por tonelada de $us. 860.- CIF La Paz, hasta un monto total de $us.3.500.000.-
ARTÍCULO 2.- La adquisición a que se refiere el Artículo anterior, será efectuada de acuerdo con los términos establecidos en la oferta de la firma Armco Peruana S.A., o sea con financiamiento para siete años plazo con dos años de gracia, debiendo el Ministerio de Finanzas consignar anualmente la partida correspondiente en el Presupuesto del Servicio Nacional de Caminos por la suma de $us.315.000.- semestralmente mas los interés del 7% sobre los saldos deudores en las partidas de dicho presupuesto de 1981 a 1985 inclusive. El pago inicial por $us.350.000.- será efectuado por el Servicio Nacional de Caminos con recursos de su presupuesto de funcionamiento asignado para la gestión 1979.
ARTÍCULO 3.- Libérase de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, aranceles aduaneros, tasas consulares, servicios prestados, impuestos de retención al capital movible municipal y renta sobre ventas, tasa retributiva, impuesto en timbres para protocolización de contrato, sobre la importación y financiamiento de chapas metálicas galvanizadas Armco, hasta el monto total de $us.3.500.000.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Ministros de Finanzas y Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Director del Servicio Nacional de Caminos, para que con intervención del señor Fiscal de Gobierno, en representación del Estado, suscriban el contrato respectivo con los personeros legalmente autorizados de la firma Armco Peruana S.A., para esta importación que se efectuará a través del Convenio de Crédito Recíproco suscrito entre el Banco de Reserva del Perú y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- Autorízase al Banco Central de Bolivia abrir las correspondientes cartas de crédito por cuenta del Servicio Nacional de Caminos y a cargo del Tesoro General de la Nación, pagaderos a través del Convenio de Crédito Recíproco Boliviano Peruano.
El señor Contralor General de la República refrendará contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.)GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Felix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria; Jaime Arancibia Echavarría.