06 DE JUNIO DE 1979 .- Apruébase y ratificase el Protocolo 1979 para la quinta prórroga de los Convenios sobre Comercio de Trigo y Ayuda Alimenticia 1971.
DECRETO SUPREMO Nº 16544
GRAL. DAVID PADILLA ARANCIBIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Internacional del Trigo, en su reunión de fecha 21 de marzo de 1979, fijó los textos de los dos Protocolos 1979, para la quinta prórroga de los convenios sobre Comercio de Trigo y la Ayuda Alimentaria de 1971, hasta el 30 de junio de 1981;
Que, en su condición de Estado Miembro de este Organismo Internacional, Bolivia debe aprobar y ratificar los términos del Protocolo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase y Ratificase el Protocolo 1979 para la quinta prórroga de los Convenios sobre Comercio de Trigo y Ayuda Alimentaria 1971.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve años.
(FDO.)GRAL. DIV. DAVID PADILLA ARANCIBIA, Jorge Escobari Cusicanqui, Raúl López Leytón, Hugo Céspedes Espinoza, Gary Prado Salmón, Javier Alcoreza Melgarejo, Simón Sejas Tordoya, Juan Muñoz Revollo, Oscar Pammo Rodríguez, Jorge Echazú Aguirre, Félix Villarroel Terán, Mario Candia Navarro, Luis Rivera Palacios, Norberto Salomón Soria, Jaime Arancibia Echavarría.